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RELIGION

El nuevo Código de Derecho Canónico, un intento de legislar para toda la Iglesia universal

Juan Arias

"Nos encomendamos a la misericordia de Dios porque es este un acontecimiento histórico, y será el futuro quien juzgará lo que hemos hecho". Fueron éstas las palabras pronunciadas por el papa Juan Pablo II el martes pasado en el momento de firmar el nuevo Código de Derecho Canónico. Se desconoce aún el texto oficial del nuevo Código, que tendrá valor oficial sólo en latín. Pero el Vaticano entregó días atrás a los periodistas acreditados un amplio informe sobre las líneas generales que inspiran la nueva disciplina de la Iglesia católica de rito latino y sobre las mayores novedades de las nuevas leyes eclesiásticas.

Y han empezado ya a aparecer los primeros comentarios en Italia por parte de los grupos más críticos, católicos y protestantes. En general, se puede decir que todos advierten, como lo ha dicho el teólogo Gianni Baget Bozzo, que el actual Código de Derecho Canónico es ciertamente "mejor que el anterior. Su máxima aspiración es la de haber pretendido", dice Baget-Bozzo, "dictar leyes para toda la Iglesia universal".Más crítico ha sido el ex jesuita Filippo Gentilone. Según Gentilone, "el espíritu de las nuevas leyes no corresponde al del Concilio Vaticano II", aunque añade que "la disminución de las excomuniones y otros cambios convierten al código en una realidad más cercana a la sociedad actual; como, por ejemplo, en la apertura que ha hecho a las mujeres y en el pluralismo entendido como libertad de discutir y de disentir". Y por lo que se refiere al mundo protestante, Giorgio Peiro, histórico catedrático de Derecho Eclesiástico en la escuela Valdese, ha afirmado que en el Código prevalecen "la prudencia y la cautela", y añade que muchas de las innovaciones acaban siendo anuladas por otros cánones más rígidos.

Por su parte, el catedrático de Derecho Canónico de la Universidad de Roma, el católico Pietro Gismondi, ha afirmado que una de las cosas más importantes de la nueva legislación eclesiástica es la "exaltación de la persona humana, elemento que exalta la concepción de la Iglesia vista como comunidad". Y el catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Roma, Luigi de Luca, ha declarado que el nuevo Código no puede ser revolucionario, porque la Iglesia nunca puede "cambiar en la sustancia". De Luca ha comentado que el nuevo Código es, eso sí, "una adaptación de la legislación de la Iglesia a los principios pastorales y ecuménicos de las iglesias".

La mujer y la Iglesia

La impresión que existe entre otros muchos observadores italianos es que en realidad se ha tratado de un compromiso entre lo que habían pedido los más abiertos del concilio: una ley fundamental y, después, libertad en las iglesias y el viejo Código, que tenía aún todo el sabor puramente legalista del Derecho Romano.Y es que todo el nuevo código es una llamada a la conciencia personal, a no castigar, a la persuasión, a la misericordia, al pluralismo, al diálogo, a la responsabilidad de las conferencias episcopales, a la fidelidad a las innovaciones del concilio, al respeto de la persona humana.

Y, sobre todo, al reconocimiento del papel de la mujer en todas las funciones de la Iglesia, excepto las estrictamente sacerdotales; hasta el punto de que, de ahora en adelante, un obispo puede dar toda la responsabilidad de una parroquia donde no haya sacerdotes a una mujer, que podrá hasta celebrar el rito del matrimonio y bautizar, administrar la parroquia y ser juez en los tribunales eclesiásticos, y tener responsabilidades de gobierno dentro de la Iglesia.

Pero al mismo tiempo se mantiene la estructura de leyes concretas y, aunque reducidas al mínimo, se mantienen las excomuniones. Una concretamente la ha querido incluir absolutamente Juan Pablo II: se trata de la excomunión a la mujer que aborta o a quien colabora con ella. Existe la creencia de que, a pesar de todo, se mantiene en el nuevo Código la eclesialogía del Vaticano II. Y la misma estructura del nuevo Código es completamente original respecto al antecedente. Han desaparecido, por ejemplo, la distinción tomada del antiguo derecho romano de personas, cosas y acciones. Y de todo el conjunto de las nuevas leyes se puede deducir claramente, como ha escrito Mirabelli, "el rostro de la comunidad a la que se refiere", que es la del pueblo de Dios, comunitaria, encaminada a ser testigo al mismo tiempo de dos realidades, a veces difíciles de conciliar: la divina y la humana.

Estructura legal

El nuevo Código está dividido en siete capítulos: en el primero se presentan las normas generales; es donde se especifica que la Iglesia prefiere la persuasión de que los seglares pueden participar, "según las normas del derecho", a la potestad de gobierno de la Iglesia.En el segundo se plantean las normas que deben aceptar los católicos como pueblo de Dios. Es aquí donde se reivindica toda una serie de derechos de los católicos, tanto eclesiásticos como seglares. Para estos últimos se acepta el principio de la libertad en sus opciones temporales. Sólo por lo que se refiere a los sacerdotes no les es lícito, sin el permiso concreto de la autoridad eclesiástica, tomar parte activa en los partidos políticos ni cargos directivos en los gremios sindicales, ni tampoco cargos públicos en la Administración civil.

En el tercer libro se aborda la función de enseñar. Es quizá uno de los puntos más nuevos en un Código de Derecho Canónico. En el cuarto se habla de la función de santificar. Y aquí se trata el delicado problema del matrimonio; y aparece clara la intención de la Iglesia de poner un freno a los divorcios de los católicos, con una mayor flexibilidad en los anulamientos. Para la Iglesia, en realidad, no existe la dispensa del vínculo matrimonial, sino sólo la nulidad. Desde ahora, sin embargo, el campo de las posibilidades para poder declarar nulo un matrimonio es mucho más grande, tras haber sido introducidos los motivos psicológicos como posibles causas de inmadurez para poder contraer matrimonio. Como también por primera vez es causa de nulidad el esconder al otro un defecto grave a la hora de casarse y que más tarde pueda acarrear daño grave a la convivencia de ambos cónyuges. Y también aquí el margen para poder pedir la nulidad es lógicamente muy grande.

En el libro quinto se habla de los bienes temporales. Es muy favorable para los sacerdotes, ya que se preocupa mucho de todos sus derechos de asistencia y jubilación y se promociona una caja común diocesana para ayudar a los más necesitados.

El libro sexto plantea el problema de las sanciones. Desaparece el principio de la obligación del obispo de castigar todas y cada una de las infracciones dentro de la Iglesia. Al revés, se insiste en que no es necesario recurrir siempre al castigo y, si acaso es necesario, emplear antes todos los otros medios posibles, sobre todo la persuasión y la llamada a la responsabilidad de la propia conciencia.

Las excomuniones pasan desde 42 hasta siete: herejía, apostasía o cisma, profanación de la eucaristía, violencia física contra el Papa, aborto procurado, absolución ilícita de los pecados graves, consagración abusiva de un obispo y violación del secreto de confesión; todas estas son automáticas.

Desaparece también el capítulo de los pecados reservados. No se habla ya de masonería ni de comunismo o marxismo; sólo de grupos "manifiestamente contrarios a la Iglesia".

Un problema dudoso es el de la excomunión, aún en vigor, dada por Pío XII a los católicos que aceptan el carné de un partido comunista. Pío XII se fundó en la excomunión de apostasía del viejo Código. Pero ésta continúa aún en vigor. ¿Entonces? Será uno de los casos que deberá resolver la comisión de interpretación que ciertamente será instituida. Por ahora se piensa que, dada la evolución que han tenido muchos partidos comunistas sobre todo -en Occidente-, será necesario si acaso que el Papa vuelva a intervenir en cada caso concreto y que no es posible mantener el principio absoluto para todos los partidos comunistas sólo por el hecho de serlos.

Parece ser que la primera reacción del Código preparada por la comisión de cardenales, obispos, sacerdotes y seglares de todo el mundo era mucho más abierta en muchos puntos. Poco a poco, con las sucesivas revisiones hechas, primero por un grupo de 72 expertos en el Vaticano y últimamente por una pequeña comisión creada personalmente por el mismo Papa para darle los últimos retoques, el texto definitivo ha quedado más endurecido en algunos puntos importantes. Lo que no ha cambiado ha sido el espíritu. Por eso muchos observadores críticos advierten una especie de esquizofrenia, por ejemplo, entre el espíritu de misericordia, de diálogo y de no condena que aparece en la primera parte y la excomunión sin matices a la mujer que acepta libremente abortar, cuando se trata de un tema muy discutido incluso entre no pocos teólogos católicos modernos, que piensan que es necesario en este tema tener en cuenta muchas circunstancias sociales y psicológicas antes de juzgar, y mucho más antes de condenar con la máxima pena de la excomunión automática.

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