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PRENSA

El estatuto de los MCSE incluye la cláusula de conciencia y secreto profesional

La regulación de la cláusula de conciencia y del secreto profesional son los aspectos más destacados del estatuto de los diarios de la cadena de Medios de Comunicación Social del Estado (MCSE). El estatuto ha sido acordado entre el ministerio y representantes de los trabajadores, pero no tendrá validez hasta la entrada en vigor del convenio de 1983, actualmente en discusión. Se espera que esto ocurra a finales del mes de febrero.El estatuto afectará "a los profesionales que realizan tareas de redacción en cada uno de los diarios de los MCSE", exceptuando el diario Pueblo, como expresamente se señala en el artículo 2. Su período de vigencia será igual a la duración del convenio colectivo de 1983, y "afectará exclusivamente a las partes que lo negocian y acuerdan, es decir, al organismo autónomo MCSE y a los trabajadores representados por el comité intercentros". No vinculará, pues, a quienes en el futuro pudieran hacerse cargo de cada periódico, una vez sabido que el Gobierno socialista no está dispuesto a mantener una cadena de Prensa estatal.

Fuentes de los MCSE señalaron a Efe que el estatuto, "el más progresista de la Prensa española", es una aspiración perseguida por los trabajadores de la cadena estatal aproximadamente desde 1976, y que su consecución arranca de una reunión del comité intecentros de la cadena con el subsecretario de Cultura, Mario Trinidad, a finales de diciembre del pasado año. A la pregunta de qué sentido tiene aprobar un estatuto para una cadena cuya expectativa de continuidad es muy corta, señaló que "tiene el mismo sentido que los cambios de directores y de las estructuras informativas que se están haciendo: conseguir que esta casa, dure lo que dure, tenga un funcionamiento democrático, pluralista y máximamente profesional. Todo lo que suponga mejorar y profesionalizar, y el estatuto va en ese sentido, es útil".

El artículo primero es una declaración de intenciones, en el que se dice, entre otras cosas, que "los diarios de la cadena de MCSE mantendrán su independencia frente a cualquier presión de grupos ideológicos, sociales o económicos", y que MCSE garantizará en todo caso. la independencia personal de redacción y, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Constitución; permitirá el acceso a sus medios de comunicación de los grupos sociales y políticos significativos, respetándose el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España".

El artículo 5 regula el nombramiento de director, facultad que corresponde a la dirección del organismo del MCSE, con la única obligacion de comunicación previa al pleno de redactores.

Del artículo 11 al 18 el estatuto especifica minuciosamente la regulación,y funcionamiento de los plenos de redacción y su comisión permanente. La comisión permanente, que es elegida por el pleno de cada periódico, es el "órgano de representación profesional de la redacción". Los miembros de la comisión permanente no podrán ser sancionados o despedidos por sus actividades como representantes profesionales.

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