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Las centrales pueden promover conflicto colectivo, según el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que estima un recurso de amparo de la Unión General de Trabajadores (UGT), a la que le fue negada la posibilidad de plantear conflicto colectivo en el Instituto Nacional de la Salud (Insalud). El Tribunal Constitucional establece que la UGT posee la legitimación precisa para promover conflictos colectivos de trabajo y, consecuentemente, anula las sentencias anteriores de la Magistratura de Trabajo y del Tribunal Central de Trabajo.

El recurso de UGT se basa en la exigencia de que las horas extraordinarias del personal de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, a partir de la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores, sean abonadas con un incremento del 75% sobre el salario de la hora ordinaria.El 30 de diciembre de 1980, el Insalud dictó una circular en la que se regulaban las horas extraordinarias del personal médico, auxiliar sanitario, auxiliar de clínica y no sanitario de estas instituciones, y en la que se disponía que dichas normas tendrían efectividad desde el 1 de agosto de 1980.

Las reclamaciones de Unión General de Trabajadores para que fuese abonado el incremento del 75% citado no tuvieron efecto y, por consiguiente, la central socialista planteó conflicto colectivo, pero la Magistratura de Trabajo declaró que carecía de legitimación activa para ello. Esta tesis fue confirmada posteriormente por el Tribunal Central de Trabajo, por considerar que sólo podían instar la acción de conflicto colectivo los representantes de los trabajadores en el ámbito correspondiente al conflicto.

El Tribunal Constitucional, al anular estas dos sentencias, declara que "los sindicatos tienen genéricamente capacidad para representar a los trabajadores y por ende pueden promover los procedimientos de conflicto colectivo que tengan por objeto la reinterpretación de un convenio colectivo, pues resulta obvio que quienes pueden intervenir en la negociación de un convenio deben poder plantear un conflicto sobre el mismo".

"Hay que reconocer", concluye el Tribunal Constitucional en la sentencia, "capacidad y poder de representación al sindicato y no limitar tales condiciones al comité de empresa, en virtud de una interpretación acaso demasiado literal de los preceptos legales, y, en todo caso, no conformes con el espíritu y las exigencias de la Constitución".

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