El alcalde saldrá de la lista más votada, salvo mayoría de concejales en contra
Entre la convocatoria de elecciones locales y la votación transcurrirán entre 55 y 70 días, según el proyecto de 'reforma de la ley de elecciones locales, que fue facilitado anoche a la agencia Europa Press. Este texto incluye, como se esperaba (ver EL PAÍS del 28 de noviembre y 21 de diciembre) modificaciones sobre la elección de alcaldes y posibilidad de destitución de éstos por medio de la moción de censura, así como la asignación de diputados provinciales por aplicación de la regla d' Hondt al total de votos obtenidos.El procedimiento para la elección de alcalde queda como sigue, según el texto del proyecto:
"3. Constituida la corporación, y en la misma sesión, se procederá a la proclamación del alcalde, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Será proclamado alcalde por la mesa de edad el concejal primero de la lista que hubiera obtenido más votos en el correspondiente municipio, salvo que el pleno, conforme al procedimiento dispuesto en el apartado c), elija como alcalde a uno de los concejales que hubiera encabezado alguna de las demás listas. A tal efecto, antes de la proclamación, la mesa de edad procederá a admitir las mociones que a este respecto se presenten.
b) En caso de que las dos primeras listas, hubieran obtenido igual número de votos en el municipio, se procederá a la elección del alcalde, conforme a lo dispuesto en el apartado c), pudiendo ser candidatos todos los concejales que hubieran encabezado una lista electoral.
c) Cada una de las candidaturas que se presenten se formalizará mediante moción suscrita por, al menos, la quinta parte de los concejales, en cifra estricta, y en la que conste, además, la aceptación del candidato propuesto. La aprobación de cualquiera de estas mociones exigirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales, adoptado en votación nominal y sin debate previo. El candidato así elegido será proclamado alcalde por la mesa de edad".
"En los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes", dice también el proyecto, "se constituirá, en el plazo de seis días desde la proclamación de alcalde, de una comisión de gobierno, que se compondrá del alcalde, que la presidirá, y un número de concejales no superior al tercio, en cifra estricta, del número legal de concejales. Se añadirá, en su caso, uno más si el número total resultante fuese par. La designación y separación de los miembros de la comisión de gobierno corresponderá al alcalde, dando cuenta de ello al pleno".
El procedimiento para la moción de censura es el siguiente: "En los ayuntamientos dotados de comisión de gobierno, el alcalde podrá ser destituido mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales".
El acuerdo podrá adoptarse una sola vez en los tres primeros años del mandato de los miembros de la corporación y deberá ser suscrita por, al menos, la quinta parte de los concejales.
El mismo artículo añade que la moción deberá incluir el nombre del candidato propuesto para alcalde, así como su aceptación. Sólo podrán ser candidatos los concejales que encabezaron las listas electorales y los que les sigan en el orden de las correspondientes listas".
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