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Defensores del pueblo

Tanto por tratarse de un mandato constitucional, como por su aparente garra popular, el nuevo Gobierno se dispone a hacer efectiva la figura del defensor del pueblo. Ante esta eventualidad cierta, los miembros del ministerio fiscal, respetuosos con la Constitución, han dado la voz de alarma solicitando una clara delimitación de competencias de esa figura jurídica, puesto que las que le atribuye genéricamente el artículo 54 de nuestra ley fundamental coinciden sustancialmente con las que confiere al propio ministerio fiscal el artículo 124, consagrando las atribuidas por otras leyes del máximo rango desde antes de la misma Constitución. El inciso que este artículo tiene -"sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos"- no salva el riesgo de una confluencia de competencias que provocarían conflictos, cuya reiteración y proceso de solución retrasarían la finalidad tutelar de los fiscales y del defensor del pueblo, y, por tanto, restarían eficacia a las dos instituciones.El origen de ambas está en el máximo y paralelo nivel: el primero, alto comisionado de las Cortes Generales; el segundo, como parte de otro poder, el judicial. Las misiones son, al menos virtualmente, idénticas: la del defensor del pueblo, la defensa de los derechos ciudadanos; la del ministerio fiscal, la imparcial defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, de oficio o a petición de los interesados, además de procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social. Corno la Constitución establece el control judicial de la actuación administrativa y todos los ciudadanos pueden recabar la tutela de los tribunales ordinarios y del constitucional que incluso censura la acción legislativa de las propias Cortes, es obvio que se da una multiplicidad de jurisdicciones que reclama una estricta delimitación de competencias de cada una ( ... ).

, 18 de diciembre

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