Jimenez Villarejo: "No es una 'obviedad' que entre nuestros fines esté la defensa de la Constitución"
Cuando un sector minoritario de fiscales planteó en el congreso celebrado el pasado fin de semana en Fuengirola (Málaga) la conveniencia de que la Asociación de Fiscales se repliegue sobre sí misma, centrándose en temas de promoción profesional o de reivíndicación económica, y suprima de sus estatutos la defensa de los principios que consagra la Constitución española, de 1978, José Jiménez Villarejo no dudó en oponerse públicamente a dichos intentos. Hombre de firmes convicciones democráticas, el presidente de la Asociación de Fiscales, elegido para este puesto cuando surgió esta asociación, en 1980, y reelegido para un segundo mandato en el congreso de Fuengirola, responde a EL PAIS sobre algunas de las cuestiones más polémicas tratadas en dicho congreso.Lealtad a la democracia
Pregunta. Dos años después de constituida la Asociación de Fiscales, algunos de sus miembros plantean que ya no tiene sentido que en sus estatutos figure como uno de sus fines la promoción y defensa de los valores y principios constitucionales y hablan de riesgo de politización. ¿Qué opina usted de ello?
Respuesta. reo que e acer profesión de lealtad y de fe en la democracia y en la Constitución no envuelve peligro alguno de politización, porque optar por el Estado de derecho es una opción prepolítica, no estrictamente política, ya que a nadie se le oculta que si nos está atribuida a los fiscales la promoción de la acción de la justicia, ésta no es posible más que en el marco de un Estado de derecho, y si se nos atribuye la defensa de los derechos y libertades, esta función sólo se puede realizar en el supuesto de que estos derechos y libertades estén garantizados.
A mí no me parece que sea una obviedad insertar en los estatutos, como uno de los fines profesionales de la asociación, la defensa de los principios constitucionales, ya que no se puede decir que en España no necesite apoyo la consolidación del Estado de derecho, y especialmente lo necesita de aquellos que participan en los poderes del Estado.
P. En el congreso de Fuengirola el sector más conservador de la Asociación de Fiscales planteó una propuesta de total independencia, que podría calificarse de independentista, del ministerio fiscal respecto de los tres poderes del Estado. ¿No le parece sorprendente que de la total y aceptada dependencia del ministerio fiscal respecto del poder único del franquismo se haya pasado a postular una independencia sin límites?
R. No comparto en absoluto ese punto de vista por muchos motivos. En primer lugar, creo que detrás de esos postulados se puede agazapar un espíritu corporativo que me parece absolutamente negativo. En segundo lugar, y esto es de lo más importante, creo que la definición del ministerio fiscal debe adaptarse a la Constitución y al estatuto orgánico que lo regula, y ni éste ni aquélla autorizan a dibujar una especie de ministerio fiscal convertido en otro poder del Estado, que habría que añadir a la trilogía clásica.
El ministerio fiscal es un órgano constitucional integrado como, magistratura postulante dentro del Poder Judicial. Porque el Poder Judicial no puede ejercer su función jurísdicente si, junto a juzgados y tribunales, no existe un órgano igualmente imparcial que promueve su actuación y sus pronunciamientos.
Control institucional externo
P. Descartada en un Estado democrático la dependencia funcional del ministerio fiscal respecto del Ejecutivo, hay que preguntarse qué poder constitucional debe ejercer el control sobre la actuación de aquella institución.
R. Sí, es el clásico problema de quién controla a los controladores. El ministerio fiscal está configurado como el órgano constitucional al que se encomienda la defensa de la legalidad en su más amplio sentido. Por consiguiente, ningún órgano superior al fiscal general del Estado tiene competencia para indicarle cómo debe actuar en esa defensa de la legalidad. Lo cual no significa que los fiscales no estén sujetos a responsabilidad en su actuación. Eso es incompatible con una organización democrática del Estado. Cada uno de los fiscales está sometido a la responsabilidad que se deriva de la estructura jerárquica del ministerio fiscal, y, por otra parte, su cúspide, es decir, el fiscal general del Estado, está sometido a la responsabilidad política que corresponde a todo órgano constitucional.
No debe olvidarse que, en última instancia, el mismo Gobierno que propone el nombramiento de fiscal general de¡ Estado al Rey puede proponer su sustitución, y, por último, todos, el fiscal general del Estado y la totalidad de los miembros del ministerio fiscal, están sometidos a la opinión pública, naturalmente.
Control de la legalidad
P. En el congreso se han denunciado las dificultades que el ministerio fiscal encuentra en la práctica para ejercer sus tareas de control de la legalidad. ¿Existe, como consecuencia de ello, frustración profesional entre los fiscales?
R. Sí, sin duda que existe. Esas dificultades y la falta de medios, que de hecho nos impide conectar con aspectos de la realidad decisivos para tutelar los intereses que nos están encomendados, se traduce a la larga en una burocratización de nuestras tareas. Por ejemplo, en los procedimientos de separación y divorcio el ministerio fiscal desempeña con frecuencia su función de una manera predominantemente informal, asistiendo pasivamente a la actuación de las dos partes y viendo cómo éstas aportan al procedimiento elementos desde una perspectiva parcial, según los intereses de cada una de las partes.
Esta falta de medios para conectar con la realidad, dentro de la cual se producen los hechos que demandan nuestra intervención, es la lógica consecuencia de la inexistencia de una policía judicial, sometida únicamente a la autoridad de los jueces y fiscales e integrada por un número suficiente, y no meramente simbólico, de funcionarios.
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