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Elecciones legislativas

El nuevo Gobierno no se constituirá hasta diciembre

El rey Juan Carlos I comenzará, después de conocerse los resultados de los comicios legislativos celebrados ayer en toda España, la ronda de conversaciones con los líderes políticos de los distintos partidos con representación parlamentaria con el fin de proponer un candidato a la presidencia del Gobierno, que habrá de ser aprobado, en sesión de investidura, por el Congreso de los Diputados resultante de los comicios que tuvieron lugar ayer.El nuevo Gobierno, en cualquier caso, no se constituirá hasta diciembre, entre los días 2 y 12, según marca la Constitución y el Reglamento del Congreso, aunque este plazo puede alargarse en el caso de que en la primera votación de investidura el candidato a presidente no obtenga los votos necesarios.

España es el país occidental que cuenta con un plazo mayor en este proceso. Su sistema, similar al de la República Federal de Alemania, es, sin embargo, más dilatado. En otros países los plazos son más cortos (como, por ejemplo, en Suecia, que el mes pasado celebró elecciones y a los cuatro días contaba ya con presidente).

Según marca la Constitución, la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados habrá de celebrarse dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. De estos días, los cinco primeros se destinan a la celebración del escrutinio provincial, cuyo resultado se comunicará a la Junta Electoral Central, encargada, por su parte, de hacer la proclamación oficial de los candidatos electos.

A continuación hay un plazo de siete días para la comunicación oficial a los candidatos electos y la expedición de las credenciales de los nuevosdiputados y senadores.

En la sesión constitutiva se eligen el presidente y la Mesa del Congreso, y después de esta sesión, dentro de los cinco días siguientes, se constituyen los grupos parlamentarios.

Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura, a la que asiste el Rey, que pronuciará el discurso de la Corona. Este plazo que establece el Reglamento del Congreso también puede rebajarse a diez días como mínimo.

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Sesión de investidura

El candidato propuesto por el Rey al Congreso dejos Diputados habrá de someterse a una sesión de investidura por parte de la Cámara Baja, en la que, tras explicar su programa de Gobierno y realizarse un debate público entre todos los grupos representados en el Congreso, se someterá a la votación de la Cámara. El entonces candidato a presidente del Ejecutivo no quedará nombrado hasta que, en una primera votación del Congreso, consiga como mínimo la mayoría absoluta de los votos; esto es, 176 votos a favor. En el caso de que en esta primera votación el candidato no consiga los votos necesarios, se celebrará una segunda votación en la que sólo tendrá que contar con el apoyo de la mayoría simple de los 350 escaños que componen el Congreso de los Diputados.

El ya entonces investido presidente del Gobierno elevará al Rey la lista de miembros de su Gabinete, que habrán de ser nombrados por el Jefe del Estado y publicado su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, para, al día siguiente, jurar sus cargos ante el Monarca.

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