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El IMAC dicta instrucciones para evitar la manipulación de resultados en las elecciones sindicales

El Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC) dictó ayer una serie de instrucciones para regular el depósito de actas electorales y valoración de resultados en los comicios sindicales. En la circular se incluye una cláusula que impide el cómputo de aquellas actas que presenten indicios racionales de falsedad. Con ello, el IMAC intenta poner orden en el proceso electoral y evitar las numerosas irregularidades que están enturbiando las actuales elecciones a representantes de los trabajadores.

La nueva normativa, elaborada tras consultar a representantes de sindicatos y patronal, señala qué actas deben depositarse, las diligencias a seguir, su registro, las que se deben computar, los defectos subsanables, la atribución de resultados, el tratamiento de las actas y otros aspectos relacionados con el funcionamiento y competencias de los organismos correspondientes.La circular reviste especial importancia en el momento actual, dadas las continuas denuncias sobre supuesto fraude que tanto CC OO como UGT han hecho públicas desde que, prácticamente, se iniciaran los actuales comicios. Ambos sindicatos que, por otra parte, aseguran no querer entrar en la guerra de cifras y en el mutuo descrédito, han venido manteniendo verdaderas batallas por demostrar, cada uno de ellos, ante la opinión pública que ganaban las elecciones. Los datos sectoriales y globales que hasta ahora han dado a conocer las dos centrales mayoritarias sólo coincidían en la afirmación de que el triunfo era suyo.

El IMAC se ha negado sistemáticamente a publicar resultados tanto sectoriales como provinciales. Según señaló hace unos días Felipe Armán, director general del IMAC, en una conversación informal mantenida con periodistas laborales, este organismo no daría resultados globales en tanto no finalizara el proceso electoral por entender que los mismos podrían influir en los resultados definitivos.

Pero al margen de la guerra de las cifras, ambos sindicatos coinciden en reconocer que mucho más grave es la aparición frecuente de noticias sobre actas fraudulentas y en la necesidad de poner fin a las irregularidades existentes, para evitar el deterioro de imagen que estaban sufriendo ambas centrales. La circular del IMAC establece al menos mecanismos que evitan el cómputo de actas que presenten dudas razonables en cuanto a su veracidad.

Cláusula antifraude

En este sentido, las instrucciones del citado instituto señalan que "deben computarse sólamente los resultados de las actas que tengan apariencia de validez jurídica", estableciendo a continuación una serie de casos en los que los que estos resultados no deben computarse. Así, no se computarán las actas correspondientes a votaciones conjuntas de trabajadores fijos 31 eventuales, las que supongan elección de más representantes que los que legalmentte correspondan, las que registren incumplimiento notorio del proceso electoral, deducido de las fechas del acta de constitución de la mesa electoral y de escrutinio.Tampoco se computarán aquellas actas que correspondan a elecciones de representantes de colectivos mixtos, compuestos por trabajadores con relación laboral y trabajadores con vínculo administrativo o estatutario, funcionarios públicos, personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares, socios de cooperativas sin relación laboral y miembros de comunidades religiosas que se dediquen a la docencia en sus propios colegios.

Los casos de agrupamiento de dos o más centros de trabajo, a efectos de elección conjunta, salvo determinadas excepciones, y las elecciones celebradas fuera del centro de trabajo, tampoco serán computados.

La circular establece una norma antifraude que trata de evitar la manipulación de los resultados por la vía de la presentación de actas falsas: "Cuando alguna de las partes", dice el texto, "conozca y alegue la existencia de indicios racionales de: falsedad del acta, los resultados de ésta no se computarán hasta que el empresario, mesa electoral o representantes elegidos confirmen a la comisión provincial que la elección se ha realizado regularmente, computándose en dicho caso; en el supuesto contrario, se procederá de acuerdo con la legalidad vigente".

También se establece una serie de supuestos en los que las mesas electorales pueden subsanar algunos defectos observados en las actas, tales como falta de las firmas, actas ilegibles, y otros casos en los que la subsanación de errores compete a las comisiones provinciales del IMAC.

En cuanto a las actas que hayan sido depositadas en el IMAC a partir del 1 de enero de 1982, serán sometidas al examen de la comisión provincial en reunión a celebrar en un plazo de quince días para su aprobación y cómputo o para remitirlas posteriormente a los centros correspondientes cuando sean necesarias subsanaciones.

Esta referencia al 1 de enero por parte del IMAC podría interpretarse como el punto de partida para el cómputo oficial de las elecciones sindicales que se vienen celebrando en este año. Comisiones Obreras mantiene que esta debe ser la fecha inical para el recuento frente a UGT, que plantea la del 15 de marzo.

La circular señala que las direcciones provinciales se abstendrán de hacer la proclamación particular de resultados en todos los casos en que las actas hayan de subsanarse por la mesa electoral o requieran nueva elección.

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