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El 28 de octubre, elecciones legislativas

El Ayuntamiento madrileño culpa al INE de los errores en el censo electoral

"El responsable del censo electoral es el Instituto Nacional de Estadística (INE), y las acusaciones de UCD de que el Ayuntamiento de Madrid ha omitido deliberadamente a determinados ciudadanos es un intento claro de deslegitimar las elecciones", ha manifestado a la agencia Efe Joaquín Leguina, concejal de Hacienda de dicho municipio y secretario general de la Federación Socialista Madrileña. El partido centrista afirma que la mayoría de los electores excluidos del censo corresponden a los distritos madrileños más favorables a UCD y AP. Leguina anunció que las declaraciones de UCD serán enviadas al fiscal por considerarlas calumniosas.Alfonso Osorio y Juan de Arespacochaga, excluidos, junto con sus familias, del censo, han hecho también públicas sus protestas por lo que sospechan una deliberada exclusión de los votantes de centro y derecha.

Según Osorio, él se encontraba en el censo desde hace 35 años y ha afirmado que los datos del padrón pasan por el Ayuntamiento antes de pasar al INE y que "el documento que desestima mi reclamación está firmado por el alcalde". Por el contrario, el socialista Leguina replica que Osorio y Arespacochaga no están censados por no haber rellenado el padrón municipal y la hoja censal que se repartieron en marzo de 1981.

Según Leguina, este último documento fue remitido al INE y la hoja del padrón fue entregada al Ayuntamiento, que se encargó de mecanizarla y de devolverla posteriormente al INE. Por tanto, afirma Leguina, es muy fácil demostrar que el Ayuntamiento no ha manipulado el censo, puesto que los que no están empadronados tampoco han rellenado la hoja del censo, mientras que todos los que están aparecen en la hoja censal en posesión del INE. Las razones de los errores censales se deberían a que los electores no rellenaron los impresos del padrón y del censo o a algún fallo del funcionario municipal encargado de introducir los datos del padrón en el ordenador.

Para Leguina es al INE a quien compete la elaboración del censo electoral, organismo dependiente del Ministerio de Economía, por lo que, en última instancia, a juicio de aquél, "la responsabilidad de los errores recaería en su titular, García Díez". Por su parte, José Montes, director del INE, coincidió con Leguina sobre las causas posibles de los errores y manifestó su convicción de que el Ayuntamiento de Madrid no ha manipulado el padrón para alterar el censo, lo que, por otro lado, consideró físicamente imposible.

A pesar de que la Junta Electoral de la zona de Madrid ha manifestado que no podrán votar quienes no estén incluidos en el censo, José Mariano Benítez, representante legal de la candidatura del PSOE por Madrid, ha declarado a este diario que tales deficiencias son subsanables desde un punto de vista jurídico. La razón estriba, a su juicio, en que las condiciones para ser elector vienen dadas por la propia Constitución, aunque deba materializarse a través de su inscripción en el. censo, para lo que deberá ser residente mayor de dieciocho años de la localidad.

Aunque existen unos plazos legales para la rectificación del censo de residentes, la anticipación de las elecciones los ha convertido en inoperantes, ya que se concedía hasta el 1 de febrero de 1983 para reclamar. Como tal anticipación no debe perjudicar a los electores, según la citada fuente, la rectificación se articularía del siguiente modo: obtención del certificado de empadronamiento, que implica la condición de residente y, por ende, de elector, acompañado de un breve informe del secretario del Ayuntamiento sobre la causa de su exclusión del censo. A continuación, dichos certificados de empadronamiento y el informe sobre su exclusión se entregarían antes del próximo día 23 ante la Junta Electoral de la zona, ante la que se solicitaría su inclusión por vía adicional en el censo.

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