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Tribuna:TEMAS PARA DEBATE / LA SUSPENSIÓN DE PAGOS
Tribuna
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Una ley envejecida

Las leyes no son sino normas de conducta por las que ha de regirse el cuerpo social en un tiempo o momento histórico determina do. En su consecuencia han de ir evolucionando conforme a los usos, costumbres y postulados de orden ético que vayan adoptando la sociedad que las ha promulgado y a la que -en definitiva- son aplicables.Sentado cuanto antecede procede analizar si, a la luz de tal principio, la Ley de 26 de julio de 1922 sobre suspensiones de pagos responde a las necesidades y criterios hoy en día comunmente aceptados y al uso en tan concreta materia incardinada en el tráfico jurídico-mercantil.

Materia, por otra parte, de triste actualidad por cuanto el estado de patología jurídica y empresarial que entrañan las situaciones concursales está proliferando en nuestro país, con sus inevitables secuelas en distintos -y cada vez más amplios- sectores de la economía.

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La suspensión de pagos

Fácil es advertir la vetustez de la ley. Sesenta años de vigencia se han cumplido hace pocas fechas. Y fácil, también, resulta comprender que el cambiante y sofisticado mundo empresarial moderno tiene difícil encuadre en una ley dictada hace más de medio siglo. En aquellas fechas era inconcebible el gigantismo de las empresas actuales y las cuantiosísimas magnitudes que estas manejan.

Por tal causa nos encontramos con preceptos imperativos contenidos en la ley, que muchas veces son de imposible cumplimiento. Como ejemplo valga el que ordena a la intervención redactar su dictamen en el corto espacio de sesenta días. Y digo corto porque tal dictamen debe contener un pormenorizado y exhaustivo análisis del balance, de los créditos -con su calificación jurídica- de todos los acreedores, así como el examen y exposición de las causas que han llevado al comerciante al estado de suspensión de pagos.

A tal respecto debe tenerse en cuenta que el pasivo de las grandes suspensiones de pagos supera, en muchas ocasiones, los 10.000 millones de pesetas. Y que en alguna de ellas ha habido más de 18.000 acreedores.

Los ejemplos de inadaptación de la ley al marco social podría multiplicarse.

Los expedientes funcionan

Sin embargo, los expedientes de suspensión van funcionando, prueba de ello es que en su gran mayoría finalizan con un convenio entre el suspenso y sus acreedores; que si éstos aprueban y votan es en base a la conveniencia, o, mejor, menor daño económico que implica. ¿Cómo se logra el funcionamiento de la institución a pesar de los fallos de la ley? Pues merced al criterio interpretativo de los tribunales, que, en muchas. ocasiones, fuerzan la doctrina siguiendo pautas de equidad y en busca del bien común, con el mínimo apoyo de la regla interpretativa contenida en el articule, 32 del Código Civil, que dice:

"Las normas se interpretarán según... la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas".

Así se está consiguiendo mantener el difícil equilibrio a que obliga una ley obsoleta y llena de lagunas.

Por tanto es ineludible el aggiornamento de la ley. Ignoro por qué los sucesivos anteproyectos de ley concursal no han visto la luz; ya hubo uno en 1959, ahora mismo lleva unos dos años redactado otro proyecto, que tampoco se ha remitido a las Cortes.

Como colofón anunciaré algunos. de los puntos que entiendo son básicos para un nuevo ordenamiento jurídico de la materia. Estos puntos son:

-Especialización de los tribunales en temas de comercio.

-Adecuada dotación al juzgado y, en definitiva, a la intervención judicial de los medios necesarios para que su labor sea efectiva.

-Respetar al máximo el principio de inmediación con la presencia del juez en cuantas diligencias sea preciso. Y en las grandes suspensiones, nombramiento de juez especial relevándole de toda otra función.

-Jurisdicción única del juez de la suspensión, incluso en materia tributaría y en materia laboral.

-Potenciar los cauces legales para la supervivencia económica y social, post-suspensión, de las empresas competitivas.

Juan Peláez y Fabra es abogado.

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