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TRIBUNALES

Condenados a pena única de cuarenta años de prisión

La sala segunda del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos en la que se condenaba a cuatro procesados, autores de otros tantos delitos de robo con homicidio, a penas individuales de cuarenta años de reclusión mayor, informa Efe.Según medios judiciales, el interés de ambas resoluciones consiste en la aplicación del artículo 75 del Código Penal, que fija una pena de cuarenta años de privación de libertad, en vez de los preceptos que establecen el límite máximo de treinta años para las penas privativas de libertad, salvo en los casos de reincidencia múltiple (artículos 30 y 61 del Código Penal).

La regla segunda de dicho artículo 75 establece que, "en aquellos casos en los que la Ley señale una pena superior a otra determinada -en este supuesto, la de reclusión mayor, por hallarse suprimida la pena de muerte-, sin designar especialmente cual sea, se aplicará la misma pena, con la cláusula de que su duración será de cuarenta años en vez de treinta".

Los hechos juzgados en la sentencia de la Audiencia de Burgos, que fue recurrida, se refieren al homicidio de Gaudiencio Arroyo Arce, corresponsal de la Caja del Círculo Católico de Burgos y padre de nueve hijos, perpetrado en su domicilio del pueblo burgalés de Llanillo de Valdelucio, a finales de enero de 1978.

La víctima fue asaltada por Eduardo Castrillo Ramírez, Maximiliano Gutiérrez Fernández, Juan Antonio Ramos González y Martiniano Iglesias Pinto, quienes obtuvieron un botín de 400.000 pesetas, inferior al que pensaban conseguir. Los atracadores premeditaron la acción en época del pago de la patata recolectada por los labradores de la zona, con el convencimiento de que lograrían, con poco riesgo, pingües beneficios.

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