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El 'impuesto religioso'

(...)Los acuerdos del 79 qui sieron preparar un camino más acorde con la aconfesionalidad del Estado y elaboraron una "fórmula-escalera" con la que, progresivamente, se iría a una total independencia de la Iglesia respecto al Estado en lo económico. En un primer período de tres años los fondos públicos pasarían una cantidad alzada a la Iglesia católica fijada en tomo a los 6.000 millones). Un segundo período vería la entrada en aplicación de la fórmula alemana del impuesto religioso. Y tres años'más tarde se vería la manera de que la Iglesia pudiera llegar a una plena autofinanciación.Ese primer período se acerca a su fin teórico. Y la noticia señala la posibilidad de la entrada en vigor del segundo. Pero tanto el uno como el otro tienen sin resolver sus problemas de fondo. ( ... )

El fundamental es si, en un Estado aconfesional, sigue teniendo sentido la ayuda económica a una Iglesia o más bien a todas las Iglesias. A una respuesta afirmativa inclina el dato de que todas las democracias europeas, sumadas a las democracias socialistas, incluida la propia URSS, subvencionan de un modo u otro, y en mayor o menor proporción, a su Iglesia o a sus Iglesias. Y hacen esto sin que resulte problemático y sin que ninguna vea obstáculo para ello en su .aconfesionalismo.

Señalemos que el problema no es de cantidades, ya que, aunque la demagogia haga pensar otra cosa, no es en España una ayuda que, a niveles globales, sea significante: no alcanza de hecho el 0,05 del presupuesto nacional, con lo que pasa la Iglesia a sus 25.000 sacerdotes seculares en activo unos sueldos. de 15.400 pesetas mensuales (más dos extraordinarias de 5.000 pesetas), es decir, menos de la mitad del salario mínimo. (Y habría que advertir que ni los religiosos ni muchos sacerdotes seculares cobran sueldo alguno, ya que éste no se percibe por el hecho de ser sacerdote, sino por el cargo parroquial, seminarístico o catedralicio.) Es, pues, el problema de principio el que está en juego. Y muy concretamente el que puedan llegar a la Iglesia fondos provenientes del bolsillo de creyentes e increyentes.

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Para solventar esta última irregularidad surge el llamado "impuesto religioso" fórmula con resultado desigual y división de opiniones en Alemania Federal. En él se designa un pequeño porcentaje del monto total de los impuestos y se atribuye a lo qúe podrían llamarse valores espirituales y asistenciales, de modo que lo correspondiente a las personas que se declaran católicos luteranos o adventistas se atribuya a las correspondientes Iglesias o confesiones, y lo correspondiente a quienes no se presentan como de ninguna confesión se asigne a fines benéficos o culturales. No se trataría, pues, de un impuesto, más o de un recargo adicional, sino de la afección a unos u otros fines de un impuesto que en todo caso habría que pagar.

La fórmula presenta ventajas e inconvenientes: entre las primeras la de una clarificación y un mayor respeto de la voluntad del declarante; entre los segundos alguna confusión con el precepto constitucional por el cual nadie se vería obligado a declarar su fe religiosa.

En todo caso es claro que no se trata de una fórmula ideal. Y que, aunque sea comprensible alguna aportación estatal a instituciones que, como las religiosas, contribuyen al bien. común y ayudan al mantenimiento en pie de un patrimonio artístico nacional, parece evidente que el grueso de la financiación religiosa y eclesiástica debe depender de los propios fieles, tal y como ocurre, por depender de los propios fieles, por ejemplo, en Estados Unidos. En lógico pensar que quien quiera asistencia religiosa deba pagársela. Y no se entiende por qué la Iglesia católica no puede fiarse de sus propios fieles

8 de agosto

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