La OIT modifica el convenio de 1953 sobre trabajadores migrantes
La 68 Conferencia Internacional del Trabajo, que finaliza mañana después de tres semanas de reuniones, adoptó un convenio internacional sobre la Conservación de los derechos de los trabajadores migrantes en materia de Seguridad Social.
El texto aprobado constituye una revisión de un anterior convenio de la OIT, el número 48, Sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, que data del año 1953 y que sólo ha sido suscrito durante todo su período de vigencia por tres países.
El nuevo convenio, que según los entendidos en la materia dista mucho de garantizar, "en forma justa y adecuada como debiera ocurrir", la Seguridad Social de los trabajadores migrantes es prueba, al menos, de cierta voluntad por parte de los Estados miembros de la OIT que decidieron su aprobación, faltando ahora por ver el número de países que lo suscribirán. Las prestaciones contempladas, sujetas a condiciones de reciprocidad diferentes, de acuerdo a las legislaciones nacionales, incluyen todas las contingencias de la concepción moderna de la Seguridad Social: enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, fallecimiento del sostén familiar, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desempleo y prestaciones familiares.
Estos y otros avances en materia de Seguridad Social para los trabajadores migrantes, contemplados en el nuevo convenio, deberán ser completados, según se acordó también, por una recomendación elaborada previamente por una reunión tripartita de expertos (Gobiernos, trabajadores y empresarios) que incluiría, en anexo, disposiciones apropiadas para favorecer la conclusión de instrumentos bilaterales y multilaterales de Seguridad Social.
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