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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La ley y la trampa

En el número de EL PAIS correspondiente al miércoles 26 de mayo pasado, y bajo el título "El honor y la intimidad", comentando la reciente promulgación de la ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que desarrolla el artículo 18.1 de nuestra Constitución vigente, se refiere el editorialista a la importancia que la propia norma suprema atribuye a los derechos fundamentales y libertades públicas que proclama, hasta el punto de establecer como garantía de su observancia y respeto una especial rigidez en el sistema de reforma constitucional cuando afecte a los mismos.En efecto, el título X de nuestra norma fundamental contiene dos procedimientos para la reforma constitucional.

Uno tiene lugar, entre otros supuestos, cuando se propusiere una revisión que afecte al capítulo segundo, sección primera, del título I de la Constitución ("De los derechos fundamentales y de las libertades públicas"), recogido en el artículo 168, que exige, como señalaba el editorialista, los dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes, elecciones generales, la ratificación de la decisión por el nuevo Parlamento, la aprobación del texto modificado, también por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras, y la convocatoria de un referéndum para su ratificación.

El otro, que recoge el artículo 167, se aplica a los proyectos de reforma que no afecten a ninguna de las materias reservadas para el anterior y es mucho más flexible; basta una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras para su aprobación, no exige la disolución del Parlamento y el referéndum es facultativo.

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Sin embargo, no ató el legislador constituyente todos los cabos y olvidó incluir entre las materias sometidas al procedimiento de máxima rigidez la modificación del propio artículo 168, que es el que lo regula, con lo que, utilizando la vía más flexible del artículo 167, puede llegarse a dejar sin contenido uno de los mecanismos de garantía que la propia norma constitucional configura para la tutela de los principios básicos de la misma.

Será por esto que sigue vigente el tradicional dicho popular de que "quien hizo la ley hizo la trampa". /

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