Cómo se puede cesar al director del Ente Público
Según el artículo 12 del Estatuto de Radio-Televisión Española, se puede cesar el director general del ente público por el siguiente procedimiento:
Uno. El Gobierno podrá cesar al director general, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refieren los artículos tercero y cuarto de este Estatuto.
Estos artículos, a su vez, hacen referencia, el tercero, a la interpretación y aplicación del estatuto con arreglo a los criterios de respeto, promoción y defensa de los valores del ordenamiento constitucional.
Y el cuarto, dice lo siguiente: La actividad de los medios de comunicación social del Estado se inspirará en los siguientes principios: la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones; el respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico; la separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado cuarto del artículo veinte de la Constitución; el respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución; la protección de la juventud y de la infancia y respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
e) Condena por delito doloso
Dos. El Gobierno podrá cesar al director general a propuesta del Consejo de Administración, adoptada por mayoría de dos tercios y f6dada en alguna de las causas establecidas en este artículo.
El Consejo de Administración está formado por seis miembros de UCD; cuatro del PSOE, uno del PCE y otro de CD.
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