El gran desliz de la reforma penitenciaria
En el análisis de nuestra más reciente coyuntura penitenciaria se constata que Ios años 1977, 1978 y 1979 constituyen un trienio de verdadera conmoción en el ámbito carcelario. Los motines se suceden en cadena y las prisiones, destruidas en su mayor parte, quedan de hecho en manos de los grupos más influyentes de reclusos, que dominan jacobinamente, extorsionan a sus propios compañeros e imponen mafiosamente la ley del más fuerte; todo ello ante la sorpresa e impotencia de los cuadros funcionariales.Pero cualesquiera que fuesen las causas inmediatas que originan el desastre penitenciario de aquellos años, en este brote generalizado de rebelión, aparte del sentimiento de injusticia que el recluso común experimenta al quedar excluido de la amnistía política de 1977, se puso en evidencia la total ausencia de previsiones capaces de sospechar siquiera que, al comienzo de la década de los ochenta, la población reclusa desbordaría la capacidad de los establecimientos disponibles y que la relación funcionario / recluso alcanzaría índices de absoluta inoperancia dada la creciente conflictividad.
En la actualidad, el estado de la cuestión penitenciaria puede quedar perfilado en el siguiente esquema, que, por supuesto, no pretende ser exhaustivo ni mucho menos: desde el año 1979, y como exigencia de la ley general Penitenciaria y la previa destrucción sistemática de las cárceles, se emprendió una política urgente de construcción de nuevos y modernos establecimientos que habían de responder a las necesidades exigidas por la citada ley, al tiempo que se dotaban los correspondientes presupuestos para hacer frente al incremento de las plantillas de funcionarios. De este modo, atendiendo a las dos grandes carencias que presentaba la institución, parece como si hubiésemos dado definitivamente con la crisopeya ideal que necesariamente debía resolver los graves problemas que se venían planteando. Sin embargo, subsiste un cierto estado de emergencia, y mucho nos tememos los que desde dentro adoptemos una postura crítica que la ley general Penitenciaria, aprobada de forma casi aclamatoria, descuidó un aspecto cualitativo fundamental, que debería ser motor de arranque, alma que diera verdadero sentido a todas las reformas que se vislumbraban en la letra de esta orgánica ley y no mecanismo retardador de efectos negativos sobre aquéllas.
Contra una política cicatera
No bastaba con hacer magníficas prisiones dotadas de lujosas instalaciones y reclutar un número suficiente de personal que hiciese más efectiva la vigilancia y demás tareas que se le encomendaban. Esto -y no era poco- suponía estar en el camino de solucionar dos aspectos cuantitativos, de infraestructura, importantísimos, que secularmente han ido a remolque de flujos coyunturales. Es decir, no quedaba ni siquiera planteado en el espíritu de la ley general algo que, a nuestro juicio, era tanto o más decisivo en la pretendida reforma, y que no era otra cosa que la atención a una remodelación de los distintos cuerpos penitenciarios encargados de prestar no ya las tareas reeducadoras y rehabilitadoras todavía en el limbo de las utopías, sino las simplemente organizativas de los establecimientos. La ley general no contemplaba cauces por los que discurriera una perentoria reestructuración de estos cuerpos, a menudo en conflicto, que desembocara en un cuerpo general penitenciario, articulado en las distintas escalas necesarias para desenvolver con independencia absoluta las tareas de vigilancia y organización regimental, las de observación y tratamiento y las estrictamente asistenciales. Así se delimitarían definitivamente las funciones y se evitarían las interferencias y menoscabos que se producen ahora, donde todos hacemos de todo, dejando, por otra parte, al arbitrio omnipotente de los directores de los establecimientos la asignación de servicios y horarios, que, para colmo de males, se encuentran, para el mismo cuerpo incluso, distintamente remunerados, con lo cual se propicia el favoritismo y la insolidaridad entre los funcionarios.
Como puede suponerse, mantener este desarreglo interno del personal penitenciario significa tanto como bloquear premeditadamente las reformas que han de llegar de la mano de la ley general.
Por tanto, se impone, a nuestra manera de ver las cosas, que la dirección general se abra efectivamente a las iniciativas que los funcionarios, bien particularmente, bien sindicalmente, le sirven, abandonando el truco inhibitorio del siempre profundo y meditado estudio, deslastrándose de la inercia inmovilista que todavía caracteriza a algunos sectores de la institución, partidarios de morir antes que renovarse.
Es preciso, entre otras cosas, cuestionar la concepción jerárquica basada en la existencia, por una parte, de mandos de libre designación que asumen una lealtad absoluta respecto de las jerarquías que los nombran y, por otra, un amplio conglomerado de funcionarios, divididos en dos cuerpos -especial y ayudantes- que a veces se confunden entre sí a pesar de ostentar una sensible diferencia de categoría administrativa.
Se necesita también que, de una vez, se nos permita a los funcionarios de prisiones sacudirnos del prurito que nos mantuvo por mucho tiempo como cuerpo especial con usos y costumbres típicamente militares; que la propia administración penitenciaria sea valedera y no objetora de todos los derechos que como funcionarios civiles nos corresponden, incluso el derecho a la huelga, pero no recortada como se pretende.
Y ello sin regateos, sin erigirse en muro sobre el que rebotan en forma de silencios administrativos los contenciosos que se suscitan; abandonando, en fin, la política cicatera que siempre provocó las desagradables medidas de fuerza.
Y en ello estamos desde hace tiempo y últimamente.
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