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Elecciones al Parlamento andaluz

109 diputados

El número de 109 diputados autonómicos elegidos ayer en Andalucía es consecuencia de lo establecido en una disposición transitoria del Estatuto de autonomía y se aproxima al techo previsto en el artículo 26, que contempla un Parlamento compuesto por noventa a 110 diputados. Una ley del Parlamento andaluz distribuirá el número total de diputados que, para esta primera elección, cumple el requisito de que ninguna provincia tenga más del doble de diputados que otra.Para la elección de ayer, en vir tud de la disposición transitoria ci tada, el máximo número de diputados, dieciocho, corresponde a Sevilla, y el mínimo, once, a Almería y Huelva. Eligieron quince diputados cada una de las provincias de Cádiz y Málaga, y trece las de Córdoba, Jaén y Granada. La futura ley del Parlamento andaluz que distribuya el número de escaños, deberá tener en cuenta la disposición según la cual "Ia elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional. Se utilizará para ello el mismo sistema que rija para las elecciones al Congreso de los Diputados".

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El Parlamento elegido ayer tiene una duración de cuatro años, al término de los cuales termina el mandato de los diputados. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo.

Los diputados gozarán, aun después de haber cesdado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y p.or los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato, los diputados no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Entre las funciones del Parlamento andaluz figuran el ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad autónoma y la ejecución de las leyes estatales; la aprobación de los Presupuestos y de los planes económicos; la ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad autónoma; la potestad de establecer y exigir tributos y la apreciación, en su caso, de la incapacidad del presidente de la Junta.

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La aprobación del reglamento del Parlamento andaluz requerirá mayoría absoluta, y asimismo la aprobación de la moción de censura exige idéntica mayoría. La misma necesaria, en primera votación para elegir presidente de la Junta.

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