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En libertad provisional uno de los oficiales de la Guardia Civil procesados por el 23-F

El Consejo Supremo de Justicia Militar, reunido ayer, acordó conceder la libertad provisional al capitán de la Guardia Civil Francisco Ignacio Román, uno de los 33 procesados por el fallido golpe de Estado del año anterior. El fiscal pide para este capitán la pena de un año y seis meses de prisión, en gran parte cumplida desde que se produjo su arresto el mismo 23 de febrero de 1981. Esta situación no justifica la continuación de este procesado en prisión preventiva y le da derecho a residir fuera del Servicio Geográfico del Ejército, aunque le obliga a estar presente diariamente en el juicio.

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La resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar fue comunicada a las dos de la tarde de ayer al Ministerio de Defensa. El capitán Ignacio Román la conoció en el propio Servicio Geográfico del Ejército, donde se encontraba hasta ayer en situación de prisión preventiva. Este capitán formaba parte del núcleo de fuerzas de la Guardia Civil que secundaron el asalto y posterior ocupación del Congreso de los Diputados, aunque la misión que se le encomendó fue la de encargarse del cordón de seguridad golpista en torno al edificio.Ignacio Román fue inmediatamente arrestado cuando se presentó en el lugar de los hechos el director general de la Guardia Civil, teniente general José Luis Aramburu, siendo trasladado por un superior a la Dirección General del Instituto, por lo que no permaneció toda la noche en el interior del Congreso. El defensor de este capitán es Pedro Liñán Lechuga, perteneciente al despacho del abogado Angel López-Montero, letrado que defiende al teniente coronel Tejero.

El Consejo Supremo de Justicia Militar se ha acogido para tomar esta determinación al artículo 690 del Código de Justicia Militar, que indica textualmente que "cuando no resulten indicios de culpabilidad que justifiquen la prisión o se desvanezcan los que hubiesen dado lugar a ella, se decretará por el instructor o se propondrá a la autoridad judicial, según proceda, la libertad provisional del procesado".

Fuentes jurídicas interpretaban esta decisión en el sentido de que el Consejo Supremo de Justicia Militar, que es a su vez tribunal de la causa en la que está implicado este capitán, habría estimado que en la persona de este procesado, probablemente a la vista de sus declaraciones, testimonios de testigos, desarrollo del juicio y otras pruebas, no existen los suficientes indicios de culpabilidad, dentro del delito de rebelión militar por el que es acusado, que le obliguen a permanecer en prisión preventiva.

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