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La televisión privada será adjudicada por el sistema de concesión de canales

El proyecto de ley ordinaria sobre regulación de la televisión privada, que el ministro de la Presidencia llevará al Consejo de Ministros del próximo viernes, prevé un sistema de concesión de licencias de canales, frente al sistema de autorización que propiciaba el decreto anterior, que no llegó a ser aprobado, según han manifestado a Europa Press fuentes de toda solvencia.Las mismas fuentes han indicado que, junto a esta ley ordinaria, será sometida a la aprobación del Consejo de Ministros una ley orgánica, cuyo objetivo es delimitar el ámbito de la libertad de expresión en las televisiones privadas, así como el derecho de rectificación y réplica. Al parecer, según la citada agencia informativa, los ministros están divididos sobre el contenido y la conveniencia de ambos proyectos y estas discrepancias podrían originar que los textos no fueran aprobados en la citada reunión del gabinete ministerial. El proyecto de ley orgánica, impuesto por una reciente sentencia del Tribunal Constitucional para aquellos aspectos de la regulación de la televisión privada que afecten a la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución), consta de tres artículos, una disposición adicional y una disposición trasitoria. El primero de los artículos establece que el ejercicio de la libertad de expresión de los titulares de emisoras de radiodifusión y televisión deberá respetar, entre otros aspectos, los valores de la libertad, igualdad y pluralismo; el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y los derechos reconocidos en la Constitución. También prohibe aquello que atente a la protección de la juventud y de la infancia.

El segundo artículo indica que la Administración del Estado vigilará el ejercicio de esta libertad de expresión y el tercero regula el derecho de réplica y de rectificación. Este último articulo establece, en síntesis, que toda persona natural o jurídica a quien perjudiquen, directa y expresamente, informaciones u opiniones emitidas a través de los canales privados de radio o televisión podrán hacer uso del derecho de réplica en el plazo de siete días. El titular de la emisora tendrá un plazo de tres días para manifestar si acepta o rechaza la petición de réplica o de rectificación. Si la petición fuera denegada, el perjudicado podrá acudir al órgano competente de la Administración del Estado dentro del plazo de tres días y la Administración resolverá en el plazo de cinco días.

Una disposición adicional señala que el ente público Radiotelevisión Española conservará en su integridad su actual legislación, sin que sufra alteración el régimen jurídico establecido para el mismo en lo relativo al derecho de rectificación. Dicho régimen jurídico podrá ser modificado mediante ley ordinaria.

Junto a la ley orgánica, el Consejo de Ministros debatirá el proyecto de ley ordinaria, que establece, como principio general, que la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión y televisión por cable requerirá la obtención de la correspondiente concesión.

El pasado verano el Gobierno llegó a estudiar un decreto en el que se establecía un sistema de autorización y no de concesión. El actual proyecto prevé que la concesión para emisoras de televisión se haga por un plazo de seis años, prorrogables por períodos de tres.

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