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El decreto de 1974 que regulaba la expulsión de extranjeros sigue aplicándose, pese a haber sido derogado por la Constitución

La denuncia realizada a este periódico por dos abogados madrileños sobre la detención ilegal de una súbdita portuguesa y la anticonstitucionalidad de su ingreso en prisión, impuesto en base al decreto de 14 de febrero de 1974, que regulaba la expulsión de extranjeros de España, derogado por la Constitución, ha vuelto a abrir la polémica sobre esta laguna legislativa. Ante ese vacío, el Ministerio de Justicia y el de Interior están preparando una nueva disposición, mientras el Consejo General del Poder Judicial admite que "podría verse una infracción del artículo 25.3 de la Constitución", que dice que la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen la privación de libertad, artículo que viene incumpliéndose frecuentemente, ya que todos los extranjeros detenidos y pendientes de expulsión son ingresados en prisión sin pasar previamente por las autoridades judiciales. Actualmente se encuentran en esta situación 339 extranjeros.

Los abogados Arturo Rodríguez Benito y Miguel Martín-Rabadán denunciaron un caso reciente a este periódico, "ya que no podemos creer que en España se violaran los derechos humanos de una forma tan clara". El caso ha sido muy reciente. María Alice Gaspar, una súbdita portuguesa de veintiocho años de edad, era objeto hace tres semanas de una detención de dudosa legalidad, de un internamiento en prisión sin orden judicial y de su posterior expulsión del país, cuando ya había sido llamada para trabajar en un programa-concurso de TeIevisión Española de gran popularidad que volverá a las pantallas próximamente.María Alice llegó a España hace ahora cinco años. Consiguió su carta de residencia y su permiso de trabajo, por lo que a partir de ese momento su estancia en nuestro país fue legal. Comenzó a trabajar de bailarina en cabarés, después llegó al teatro de revista y acabó haciendo espacios publicitarios.

Esta portuguesa fue detenida en un pueblo de Toledo el 12 de marzo pasado, cuando la renovación de su permiso de residencia estaba tramitándose. Como quiera que su permiso ya estaba caducado en esos momentos, la Policía la trasladó a una comisaría de Madrid, donde quedó detenida hasta que fue ingresada por orden de la Dirección de Seguridad del Estado, el sábado 13 de marzo, a las nueve de la noche, en la prisión madrileña de Yeserías, sin intervenir en el caso ninguna autoridad judicial. Durante su estancia en las dependencias policiales, el inspector de guardia no permitió a su abogado, Arturo Rodríguez, entrevistarse con la detenida, a pesar de que ella había pedido expresamente la consulta con su letrado.

La rápida intervención de éste consiguió que la estancia de esta mujer en prisión se redujera a una sola semana, caso excepcional, ya que los trámites burocráticos, en muchas ocasiones, pueden alargarse alrededor de tres meses, sin que haya complicaciones en el asunto, como, por ejemplo, que las embajadas y consulados no quieran admitir al detenido, ausencia de relaciones diplomáticas con sus países de procedencia o que éstos no dispongan de dinero para pagar su billete de salida, etcétera.

Tras ser excarcelada, María Alice fue obligada a abandonar el territorio español. Salió en el vuelo a Lisboa de las once de la noche del lunes día 22 de marzo. Ahora, su abogado continúa trabajando para conseguir que le sea devuelto su permiso de residencia en España. Actualmente se encuentran en España 339 extranjeros ingresados en prisión, pendientes de los trámites de expulsión.

Los dos abogados que asistieron a la citada súbdita portuguesa manifestaron a este periódico que estos hechos, que se vienen repitiendo continuamente en nuestro país, "están violando la Constitución, ya que el decreto 522/74 está derogado tácitamente por ésta e incluso por la ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su artículo 489 dice que ningún español ni extranjero podrá ser detenido salvo en los casos y en la forma que las leyes prescriban, pero no las disposiciones de rango inferior". Igualmente están incurriendo en responsabilidad los directores de prisiones, a juicio de los abogados, "ya que no pueden permitir el ingreso en prisión de persona alguna, sea española o extranjera, sin mandamiento judicial, como deja bien claro la ley".

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Ante esta laguna legislativa, Justicia e Interior no tienen disposición directamente aplicable, porque, además, tampoco existe una ley de extranjería que regule la permanencia de los extranjeros en España. Unicamente hay un proyecto de ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros, enviado al Congreso de los Diputados en los primeros meses de 1981, que todavía espera ser sometido a debate por el Pleno.

"Roza el principio de la libertad individual"

Por su parte, el secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Jesús Santaella, manifestó a este periódico que hasta ahora "se está ejerciendo discrecionalmente una facultad que existe de expulsar a los extranjeros residentes en España, también teniendo en cuenta el importante factor de riesgo que existe para la seguridad ciudadana". Santaella reconocía que la utilización del decreto de 1974 "roza el principio de la libertad individual, aunque se trate de extranjeros", y afirmaba que "la polémica se centra en si el asunto debe estar en manos de Justicia o de la Administración, ya que en el caso específico que tratamos los extranjeros no son detenidos por la comisión de algún delito, sino por trámites de expulsión". Santaella concluía reconociendo que "existe la duda de la constitucionalidad o no de la utilización de este decreto; es un problema de filosofía jurídica".El Consejo General del Poder Judicial se pronunciaba en el sentido de que "nadie ha solicitado hasta el momento ni ha sido declarada la inconstitucionalidad del decreto de 1974, aunque se tienen noticias concretas de que algún juez se ha pronunciado por su nulidad". Este organismo precisaba que "la solución procedente sería judicializar la situación de los extranjeros mediante la promulgación de una ley cuyo proyecto fue elaborado ya hace mucho tiempo".

La policía, interesada por la seguridad ciudadana

Por su parte, el director general de la Policía, José Luis Fernández Dopico, indicó a este periódico que "no pienso que exista un vacío jurídico, como viene diciéndose, y, a falta de otras reglamentaciones, tenemos que utilizar ese decreto, porque también se da la vertiente de que no podemos dejar moverse tranquilamente en nuestro país a los delincuentes extranjeros y a muchos indeseables que no son admitidos ni en sus propios países de procedencia".Dopico afirmaba que el camino de actuación de la policía "es absolutamente correcto, mientras no se proceda al desarrollo constitucional del decreto de 1974". "Nosotros", continuaba, "estamos acatando la ley, y cuando se desarrolle esta disposición nosotros la acataremos como es nuestro deber".

Sobre este asunto, ya han existido varios antecedentes notables, como el ocurrido en septiembre de 1981, cuando el juez Clemente Auger, titular del Juzgado de Instirucción número 3 de Madrid, se pronunció judicialmente por la nulidad del citado decreto al dictar sentencia absolutoria contra un súbdito portugués, pendiente: de expulsión, ingresado en la cárcel de Carabanchel por decisión gubernativa.

La citada resolución judicial decía que el referido decreto "ha de estimarse de forma indubitada derogado y dejado sin efecto por el artículo 25.3 de la Constitución, e interesa resaltar que el artículo 13.1 proclama que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el título I de la Constitución en los términos que establezcan los tratados y la ley, por lo que no pueden ser afectados por una disposición de rango inferior".

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