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Absueltas las mujeres que abortaron en BiIbao

En una sentencia en la que se aplica por primera vez la eximente del "estado de necesidad" al delito de aborto, los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao han absuelto a nueve de las once personas que fueron juzgadas el pasado día 16 acusadas de prácticas abortivas. Las absueltas son las ocho mujeres a las que se acusaba de haberse sometido a interrupciones de embarazo y la hija de la mujer que les practicó los abortos.

La sentencia sólo condena a un hombre, como inductor de un delito de aborto, a una pena mínima de un mes y un día de arresto, y a la mujer que realizó los abortos mediante precio, a la que el tribunal ha impuesto un total de doce años y diez meses de privación de libertad. Sin embargo, esta última se beneficia de los indultos de 1975 y 1977, y el tribunal solicita para ella un indulto particular respecto de la pena que todavía le reste por cumplir.La sentencia dictada por el tribunal de Bilbao ha sido acogida con satisfacción en los medios feministas, que habían seguido con preocupación el proceso, por el meritorio esfuerzo que la misma revela de interpretación de la legislación sobre el aborto a la luz de la Constitución y por la sensibilidad de los jueces en la apreciación de las circunstancias sociales, económicas y familiares en las que se enmarcaron los hechos.

Un miembro del tribunal que ha dictado la sentencia, cuyo fallo fue aprobado por unanimidad, ha calificado aquella de "progresista, si por progresismo se entiende la aplicación de la Constitución, aunque no exista un desarrollo legislativo". La aplicación directa de los preceptos constitucionales ha hecho posible al tribunal la apreciación de la eximente del "estado de necesidad" contemplada en el Código Penal y que los tribunales españoles, en aplicación rigorista de un legislación puramente represiva respecto del aborto, nunca habían aplicado a esta clase de delito.

"Los derechos que recoge la Constitución", ha manifestado el citado miembro del tribunal, "han sido aplicados directa e inmediatamente por el tribunal, para poder entender el estado de necesidad después de la Constitución. Mientras se produce el vacío legislativo conviene que, en algunos casos, los tribunales interpreten la Constitución".

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