_
_
_
_

Los grupos violentos ultraderechistas no constituyen 'banda armada' según el Supremo

El tema del carácter armado de los grupos ultraderechistas pertenecientes o próximos a partidos legalizados de la misma ideología, que vienen protagonizando en los últimos años acciones violentas, con el resultado de numerosos muertos y heridos, ha sido abordado por primera vez por el Tribunal Supremo al resolver un recurso interpuesto por la Universidad Complutense de Madrid en torno al asalto que sufrió la facultad de Derecho de esta universidad el 26 de enero de 1979. La posición de la sala segunda del Tribunal Supremo, que ha resuelto el recurso, es que dichos grupos no reúnen las características que la legislación antiterrorista atribuye a las bandas organizadas y armadas y, por tanto, el enjuiciamiento de sus acciones no corresponde a la Audiencia Nacional.

El asalto a la facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid ocasionó varios heridos por arma de fuego, uno de ellos gravísimo, y diversos daños, siendo detenidos pocos días después, como presuntos autores del hecho, varios jóvenes militantes de Fuerza Joven y del Frente de la Juventud, según anunció la policía, a los que se aplicó la ley Antiterrorista. Quince de ellos fueron procesados por el titular del Juzgado Central número 1 de la Audiencia Nacional, que en aquellas fechas lo era todavía el juez Gómez Chaparro. En concreto, fueron procesados Abelardo José Pons López, Roberto Enrique Talens Sanz, Emilio Nistal Martín de Serranos, Fernando José Santos Arrarte, Juan José Molina González, Francisco Javier Fernández Otero, Joaquín María Fernández Otero, Ignacio Santos Arrarte, Ildefonso José Luque Sánfiz, Luis Eugenio Togores Sánchez, Jaime Fraga García Valdés, José María Carreras Aranguren, Juan José Gutiérrez Sánchez. José Manuel Peña Canencia y Ramón Francisco Gismero Menoyo.Iniciado el sumario sobre los hechos por el citado juzgado, y puestos en libertad bajo fianza los procesados pocas semanas después, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional aceptó, por auto de 14 de enero de 1980, la declinatoria de jurisdicción que había planteado el fiscal de dicho tribunal cuando se le dio traslado de la causa para su calificación. La citada sala estimó que el tribunal competente para juzgar dichos hechos era la Audiencia Provincial de Madrid. A la acción del fiscal se adhirieron el abogado del Estado y los defensores de los procesados, letrados José de las Heras, Antonio Muñoz Perea, Luis Mariano de Lope Benito, José Zugasti, José María Ruiz Gallardón, Luciano Morbán y Pedro Zapatero Calleja.

La sala de lo penal de la Audiencia Nacional. accedió a declinar su competencia en el enjuiciamiento de los hechos porque, según manifestaba en el auto de 14 de enero de 1980, "ha de convenirse que el conjunto de personas que, participando de una similar ideología, irrumpieron en la facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y originaron situaciones de violencia, con resultado de lesiones y daños, no constituían un grupo o banda armada de carácter permanente y estable en cuanto a su organización y fines, sino una agrupación accidental de personas, al parecer afiliadas o simpatizantes de partidos u organizaciones políticas legalizadas, que con propósitos vindicativos de presuntas ofensas anteriormente sufridas se convocan previamente para el caso concreto que nos ocupa, con el propósito de hacer prevalecer sus ideales frente a los de signo contrario que pudieran oponérseles en el recinto universitario, empleando para ello, si fuere necesario, la violencia.

De otra parte, sigue el Citado auto "la utilización de algunas pistolas, porras, navaja, palos y otros instrumentos similares de los presuntos intervinientes en los hechos no permite calificar a la accidental agrupación de personas como un grupo armado en sí, sino como concurrencia de algunas personas a los actos violentos con armas y medios de defensa, lo que no autoriza a la denominación genérica de armado del conjunto integrante".

No conforme con esta resolución judicial, la Universidad Complutense, personada en el sumario como acusador particular, recurrió a la sala segunda del Tribunal Supremo, la cual ha desestimado el recurso.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_