La huelga de profesores no numerarios
LA HUELGA de profesores no numerarios de Universidad, destinada a presionar sobre la Comisión del Congreso que dictamina el proyecto de Ley de Autonomía Universitaria, ha tomado como bandera la defensa de los derechos adquiridos en la práctica docente, durante los años previos a la promulgación de la nueva norma, por este amplio sector del profesorado. Cuando se recuerda la generosidad con que los poderes legislativo y ejecutivo han respetado las situaciones laborales de los empleados en los Sindicatos Verticales y de las organizaciones del Movimiento, hoy a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, nadie debería escandalizarse demasiado de las tentativas de utilizar, en propio provecho, la rentable consigna de los derechos adquiridos. En cualquier caso, esa huelga plantea problemas demasiado complejos para ser despachados con respuestas -a favor o en contrasimplistas.El remoquete de penenes, fabricado con las siglas de la categoría genérica, ha adquirido un significado peyorativo, sobre todo al ser aplicado por extensión, desde la formación del primer gobierno de Adolfo Suárez, al mundo de los políticos para designar la medianía o escasa talla de los segundones de los mas conocidos líderes. Ahora bien, el rótulo de profesores no numerarios cubre posiciones y funciones muy variadas y distintas dentro del mundo de la enseñanza superior y sería tan absurdo como injusto medir con el mismo rasero formal situaciones profundamente diferentes en sus contenidos. Entre estos profesores interinos o eventuales, cuyo contrato tiene que ser renovado cada curso como si fueran temporeros agrícolas en las cosechas, es necesario distinguir los ayudantes que vigilan o corrigen exámenes o dan algunas clases prácticas y quienes desempeñan las mismas tareas docentes, como encargados de curso, adjuntos interinos o catedráticos contratados, que los funcionarios del escalafón. La experiencia del alumnado es que en ocasiones resulta imposible distinguir, por sus dotes para la enseñanza y el dominio de la disciplina, al titular en propiedad de una cátedra y al profesor no numerario que explica la misma asignatura. Aunque resulta imposible establecer, por falta de estadísticas fiables, la proporción exacta de las clases y los cursos confiados a profesores no numerarios, no es demasiado arriesgado suponer que más de la mitad de la enseñanza impartida desde las cátedras españolas corren a cargo de ese personal docente con renovación anual de contrato. Y es un hecho público que algunas universidades de provincias tendrían que cerrar si se les forzara a prescindir de un profesorado no numerario que da el 70% o el 80% de las clases.
La calificación más suave para esta situación sería considerarla intolerablemente anormal, ya que el ejercicio de tareas docentes de rango superior por un contratado temporal, o bien demuestra la capacidad del interesado para desempeñar ese trabajo, en cuyo caso su interinidad es una flagrante injusticia, o bien es un fraude pedagógico, del que sería responsable, en última instancia, el sistema educativo. Las causas de que los profesores no numerarios, sin estabilidad en el empleo ni derechos funcionariales, desempeñen tan elevado porcentaje de las misiones docentes asignadas por ley a los catedráticos, agregados o adjuntos de escalafón se remontan a la época -finales de los sesenta y comienzos de los setenta- en que el considerable aumento del alumnado en las universidades españolas, consecuencia de las transformaciones económicas y sociales y del crecimiento demográfico, no fue acompañado de una ampliación correlativa del escalafón de catedráticos. Es cierto que no es tan fácil abrir las puertas de la universidad a decenas de miles de nuevos estudiantes como conseguir un incremento paralelo de las plantillas docentes, ya que los profesores no pueden improvisarse de la noche a la mañana. Ahora bien, la solución buscada por el Ministerio de Educación fue proceder de hecho a ese aumento del personal enseñante, sin preocuparse de su capacitación, pero eludir las cargas financieras y administrativas que aparejaba tal decisión y dejar a los nuevos profesores en la inseguridad del empleo y a la intemperie en cuestión de sueldos y derechos. De otra parte, el sistema de oposiciones mostró, en ese momento, su lentitud y poca elasticidad para satisfacer la demanda de nuevos catadráticos, agregados y adjuntos de escalafón, efecto reforzado por la parsimonia del Ministerio de Hacienda para dotar nuevas cátedras y por el malthusianismo corporativista del profesorado tradicional.
El resultado no fue otro que la incorporación a las tareas la enseñanza superior, en abierta contradicción con la normativa que regula la función pública, de miles y miles de profesores con contrato anual, a los que se exigía un trabajo docente idéntico al de los funcionarios pero a quienes no se les reconocía la estabilidad y la permanencia en el empleo. Hay profesores no numerarios que incumplen sus tareas, pero el absentismo y el descuido tampoco son flores extrañas entre los numerarios. La anormal coexistencia de esas dos situaciones inspiró a los redactores del proyecto de la LAU la idea de establecer dos vías distintas de acceso a la Universidad, la funcionarial mediante oposición y la contractual, que se diferencian -en favor de la primera- en bastantes aspectos pero que suprimen la interinidad e inseguridad en el empleo, dentro de los límites razonables de cualquier otra relación laboral, de los profesores contratados.
Aunque las continuas alteraciones y rectificaciones del proyecto de la LAU siempre permiten a los negociadores sorprender con ágiles quiebros, parece ya seguro que el acuerdo Gobierno-PSOE sobre la LAU se propone, además de asegurar la estabilidad en el empleo en sus actuales condiciones durante cuatro años a todos los profesores no numerarios, garantizar automáticamente la contratación permanente, sin necesidad del trámite previo de la habilitación (un camino intermedio entre la oposición y la acreditación de méritos), de aquellos profesores con cinco años de docencia universitaria y cuya antigüedad como doctores sea al menos también de cinco años. Los promotores de la huelga desean reducir a cuatro años el plazo mínimo de presencia en la enseñanza superior, con independencia de las funciones desempeñadas por el candidato, y piden que el requisito de la tesis doctoral no tenga otra exigencia de cumplimiento temporal que su aprobación antes de la entrada en vigor de la LAU. No parece que esa reivindicación, basada en una utilización extremosa de la doctrina de los derechos adquiridos, tenga en su favor argumentos concluyentes. Pero más grave es que las huelga no preste la suficiente atención a los problemas de la calidad de la enseñanza y presente los perfiles de un corporativismo de nuevo tipo. Los plazos de antigüedad en la docencia y en la titulación de doctor previstos en la LAU parecen razonables.
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