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La Administración subvencionará créditos al 8% para adquirir viviendas del plan trienal de protección oficial

El último Consejo de Ministros aprobó un decreto por el que se facilitará dinero al 8% de interés, durante un período de cuatro años, para operaciones de compra de viviendas de protección oficial del programa trienal 1981-1983. Este decreto, que aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, ha sido acogido con cierta tibieza por los promotores de viviendas: "la medida es positiva, pero no es la más idónea para relanzar el sector". La nueva subvención de los tipos de interés para la adquisición de viviendas, que sitúa los mismos a la mitad de los imperantes en el mercado crediticio, puede suponer a la Administración un desembolso de 30.000 a 40.000 millones de pesetas.

Fuentes de los constructores, consultados sobre esta medida del Gobierno, advirtieron las vertientes demagógicas y electoralistas que podían derivarse de la misma: dinero al 8% para adquisición de viviendas de protección oficial. Más allá de este tipo de utilizaciones, los constructores afirman que la medida va a paliar muy poco la grave situación que atraviesan. Hay gran cantidad de viviendas construidas o en avanzado grado de ejecución, dentro del plan trienal de protección oficial, y una escasa demanda de las mismas.El nuevo decreto del Gobierno autoriza en su artículo primero al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a subvencionar con tres puntos del diferencial de tipo de interés, adicionales a los tres autorizados con anterioridad (Orden de Presidencia del Gobierno de 13 de noviembre de 1980), "durante los cuatro primeros años de amortización de los préstamos base, concedidos por las entidades privadas y públicas de crédito para la construcción y adquisición de viviendas de protección oficial dentro del programa 1981-83".

Hasta ahora el precio del dinero para los compradores de este tipo de viviendas se situaba en el 11 % (tres puntos menos del 14% comprometido para este programa del Gobierno por el credito privado); pero a partir de la publicación en el BOE del mencionado decreto se situará en el 8%.

"A la banca no nos afecta este decreto, ya que no modifica el convenio suscrito para el programa trienal: la Administración nos seguirá pagando el 14% de interés", afirman medios del sector. En cuanto a la fórmula de subvencionar tipos de interés, "pensamos que es una política más ortodoxa que la de crear circuitos crediticios privilegiados a través de los coeficientes, pero no hay que olvidar que al final todo sale de los Presupuestos del Estado y todo es déficit", añadieron las citadas fuentes.

Para poder conceder la nueva subvención de tres puntos las viviendas no podrán tener un precio superior al legalmente establecido, ni superar, para 1982, el de 3.500.000 pesetas". La subvención adicional será solicitada al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a través de los promotores que están construyendo o vayan a construir, y será incompatible con el disfrute de la Ayuda Económica Personal.

Los constructores, que vienen reivindicando desde hace meses la creación de un sistema de financiación para el acceso a la propiedad de las viviendas protegidas, piensan que el nuevo decreto no es suficiente para animar la demanda de este tipo de viviendas. En la situación actual el comprador, aplicando el tipo del 11 %, pagaba 12.835 pesetas mensuales por la amortización de cada millón de crédito; con el nuevo decreto (es decir, aplicando el 8%) pagará 11.058 pesetas. Una diferencia mensual de 1.777 pesetas por millón de crédito que a juicio de los constructores es insuficiente como para animar la demanda de pisos.

El Consejo de Ministros último aprobó también otro decreto por el que permite ampliar las condiciones de financiación del plan trienal de viviendas desde los 90 metros cuadrados de superficie útil hasta 120 metros cuadrados (aunque limita la protección a 90 metros y quedan libres otros 30).

Rehabilitación de Viviendas

Otra de las medidas aprobadas por el último Consejo de Ministros, y que está pendiente de su publicación en el BOE, ha sido la autorización de créditos blandos (bajos tipos de interés) para la rehabilitación de viviendas. El decreto aprobado introduce la protección oficial en este campo de las reformas con carácter temporal e instrumenta las ayudas financieras en el marco del plan trienal de viviendas 1981-1983. En el preámbulo del decreto se afirma que la rehabilitación de viviendas permite, en primer lugar, la recuperación del patrimonio deteriorado, evitando el recurso costoso a la construcción de otras nuevas; produce un efecto multiplicador de las inversiones (un crédito de construcción de una nueva vivienda equivale a tres para rehabilitación de las ya existentes); y genera comparativamente más empleo que la construcción de nuevas viviendas.

El decreto, en su primer artículo, circunscribe las operaciones susceptibles de protección: mejora, sustitución o nuevas instalaciones de ascensores, electricidad, fontanería, gas, calefacción y equipos sanitarios; aumento de medidas de seguridad para adaptarse a reglamentaciones contra incendios o refuerzo de estructuras y forjados; aislamientos o ahorros energéticos; consolidación y tratamiento de fachadas, cubiertas y elementos singulares. Todas estas operaciones se detallarán por una orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Podrán ser objeto de rehabilitación edificios enteros de viviendas, sean libres o de protección oficial, en régimen de propiedad o arrendamiento, siempre que no estén declarados ruinosos o estén fuera de ordenación urbanística. Están legitimados para promover la rehabilitación los propietarios. A efectos de actualización de rentas por rehabilitación, se limita el incremento anual al 12% de la cantidad invertida total para las viviendas de protección oficial (exigiéndose el consentimiento para la rehabilitación de al menos dos tercios de los inquilinos). También podrán promover la rehabilitación los inquilinos mediante convenio con el propietario (si es en viviendas de protección no habrá repercusión en incremento de renta).

El crédito oficial, la banca privada y las cajas de ahorro, dentro de los recursos asignados al plan trienal, "podrán conceder préstamos destinados a la rehabilitación, por un importe que no exceda el 70% del presupuesto de las obras ni de la cifra absoluta de 700.000 pesetas por vivienda.

El plazo de amortización será de cinco años y el tipo de interés del 14%". Las entidades financieras fijarán las garantías de carácter personal o real para estas operaciones, quedando autorizadas a admitir incluso la constitución de segundas hipotecas. Obras Públicas investigará que el destino dado a estos créditos se ajuste a lo previsto por este decreto.

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