El Banco de España considera las letras dio cambio emitidas por los bancos como depósitos a plazo
El Banco de España ha remitido una circular a las entidades de depósito en la que establece que las letras de cambio en las que el primer obligado al pago sea un establecimiento de crédito, recibirán el tratamiento de una imposición a plazo fijo y tendrán que sujetarse a las limitaciones de tipos de interés propias de las operaciones de pasivo, a la vez que computarán en el de los coeficientes que afectan a las imposiciones.De este tratamiento quedarán fuera las operaciones acreditadas con efectos comerciales que correspondan a adquisición, con pago aplazado, de valores mobiliarios en cartera, activos materiales o prestaciones de servicios, y las operaciones de comercio exterior o de giro derivado del movimiento de fondos por servicios bancarios.
Efectos con ventaja
Esta circular, que lleva el número 2 de las dictadas por el banco emisor en 1982, pretende salir al paso de una práctica que se estaba extendiendo entre algunas entidades bancarias, y que consistía en la emisión de letras de cambio, libradas a la propia orden del banco.
La ventaja que presentaban estos efectos para el banco emisor es que no computaban para la cobertura de los coeficientes de inversión que tienen preestablecidas las entidades de depósito en función de los saldos de sus cuentas de pasivo. Esta circunstancia permitía que la retribución que ofrecían las entidades que realizaban estas operaciones a los tomadores de los efectos, resultase algo superior a los tipos de interés que se pagaban en las operaciones ordinarias (depósitos a plazo fijo y CD).
Otra característica que animaba a los inversores a aceptar estos efectos era el difícil control fiscal de los mismos, ya que no figuraba en ningún registro sus datos, y en cualquier caso su seguimiento es muy complicado, por la posibilidad de que se produzcan sucesivos endosos.
Esta norma no afecta a las letras que se negocian en los circuitos bursátiles, a pesar de que están libradas por entidades de crédito. La razón es que este mercado fue creado para conseguir financiación a las empresas del sector privado y son representantivas de operaciones de estas empresas. Por tanto a pesar de que la entidad de crédito se hace responsable del pago a su vencimiento, las letras no tienen al carácter de depósito bancario paralelo.
Limitar una práctica
En cualquier caso la circular número 2 del Banco de España no prohibe la emisión de letras de cambio como instrumento acreditativo de un depósito bancario, sino que se limita a ordenar una práctica desnaturalizada, según manifestaron medios próximos al Banco de España.
En cuanto al tratamiento fiscal de estos efectos, la circular no aporta ninguna novedad sobre la indefinición fiscal en que pueden quedar estas operaciones, y la posibilidad de que continúen constituyendo un instrumento de ocultación fiscal, continúa en pie.
Pero el difícil control fiscal no es privativo de los efectos que ahora se regulan. Las letras. de cambio que se negocian en las bolsas españolas tampoco son objeto de un control lo suficientemente estricto, y este es uno de los atractivos de este tipo de inversión y aparte de su fácil materialización y su tipo de interés, es uno de los mayores atractivos con los que cuenta, y una de las razones que más poderosamente han influido en el espectacular incremento que ha tenido su negociación, que ha pasado de poco mas de 10.000 millones de pesetas en 1.980, el año de su inauguración, a los 40.000 millones de pesetas con que se cerró el ejercicio pasado, y estos datos sólo están referidos al mercado bursátil madrileño.
Sin embargo la obligación que tienen los agentes de cambio y bolsa de registrar a los tomadores de estas letras, parece constituir una cierta garantía, para poder controlar a estos inversores en el momento en que Hacienda se decida a ejercer sobre ellos el lógico control fiscal.
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