_
_
_
_
_
TRIBUNALES

Absuelto de estupro en el marco de la nueva legislación sobre libertad sexual

La nueva legislación sobre el delito de estupro, introducida en el Código Penal por la ley de reforma del mismo, de 7 de octubre de 1978, ha sido tenida en cuenta, por primera vez, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al confirmar una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió a una persona acusada de haber mantenido relaciones sexuales, fruto de las cuales fue el nacimiento de un niño, con una antigua empleada suya cuando ésta ya habla cumplido dieciocho años.

La sentencia del Tribunal Supremo, que muestra en este tema un criterio amplio y comprensivo, acorde con la realidad social que la nueva legislación asume, alega que la absolución del acusado viene exigida, fundamentalmente, por la despenalización del tipo de estupro del antiguo artículo 437 del Código Penal, según el cual: «El patrono o jefe que, prevalido de esta condición, tenga acceso carnal con mujer menor de veintitrés años, de acreditada honestidad, que de él dependa, será castigado con arresto mayor».

Este tipo delictivo de estupro ha desaparecido en el nuevo Código Penal, que amplía también el límite de la libertad sexual al rebajar de veintitrés a dieciocho y dieciséis años el tope de edad del delito de estupro, según que el acceso camal se produzca con una persona que se aprovecha de una situación de superioridad o con cualquier otra persona interviniendo engaño.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, matizada y aclarada por la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, fue dictada en una causa que procedía del juzgado de instrucción de Alcalá de Henares. El ministerio fiscal, igual que la acusación particular, mantuvo el criterio del carácter delictivo de los hechos, mientras que la defensa alegó que no hubo ninguna clase de engaños en las relaciones íntimas habidas entre los dos, ya que fueron mutuamente consentidas y, además, la joven sabía, y le constaba, que el procesado estaba casado y, por tanto, tampoco podía haber promesa de matrimonio.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, absolutoria de acuerdo con la tesis de la defensa, resalta en el relato de hechos probados que «ella no dependía del procesado» y razona, en su primer considerando, que los hechos no son constitutivos del delito de estupro del artículo 434 del Código Penal, ya que las relaciones habidas en el año 1976, cuando la supuesta estuprada no dependía ya del procesado, no puede integrar el delito de estupro del artículo 434 (prevalerse de una situación o relación de superioridad), ni siquiera el del artículo 435 del Código Penal (engaño).

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la que recurrió la joven supuestamente estuprada, confirma y completa jurídicamente la sentencia del tribunal inferior, al constatar que el hecho que obliga a la absolución del procesado es la despenalización del tipo de estupro basado en la condición de superioridad del patrono o jefe. Por otra parte, el Tribunal Supremo insiste en que las relaciones que dieron lugar al nacimiento del hijo de la supuesta ofendida y del querellado fueron posteriores a la existencia de relación de dependencia exigida en el delito de estupro y cuando ya aquélla gozaba de la libertad sexual, al rebasar con creces los límites de edad de dieciocho y dieciséis años, que se fijan en los artículos 434 y 435 del Código.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_