Desestimado un recurso del Gobierno vasco sobre cajas de ahorro
El Tribunal Constitucional hizo público ayer un comunicado en el que da a conocer que ha desestimado un recurso del Gobierno vasco sobre competencias en materia de cajas de ahorro y que ha admitido, en parte, parte otro recurso del Gobierno central sobre el mismo tema.En el comunicado se explica que, con fecha 28 de enero pasado, el Tribunal Constitucional pronunció sentencia en los conflictos positivos de competencia promovidos por el Gobierno vasco y el Gobierno central. El Gobierno vasco había recurrido contra lo preceptuado en el Real Decreto 2.869/ 80, de 30 de diciembre, "por el que se establecen las condiciones y el orden de prioridad para la computabilidad de los valores de renta fija emitidos directamente o calificados por las comunidades autónomas en el coeficiente de fondos públicos de las cajas de ahorro". El Gobierno central había presentado recurso contra el decreto del Gobierno vasco 45/81, de 16 de marzo, "sobre régimen de dependencia de las cajas de ahorro de la comunidad autónoma del País Vasco". Ambos procedimientos fueron acumulados.
El Tribunal Constitucional ha desestimado la impugnación del Real Decreto 2.869/ 80 por considerar "que las competencias contenidas en los preceptos impugnados son de titularidad estatal, pues, en unos casos, contienen normas básicas de ordenación del crédito que son competencia del Estado", según la Constitución, y, en otros, "persiguen objetivos o fines de política económica o financiera general, cuya consecución es también competencia del Gobierno de la nación".
En relación con el Decreto 45/81 del Gobierno vasco, el representante del Gobierno de la nación había impugnado quince preceptos. De ellos, la sentencia sólo considera viciados por exceso dos (4.b y 6.3), "por entender que en ambos el Gobierno vasco ha invadido competencias de titularidad estatal". El tribunal entiende que los demás preceptos de este decreto contienen atribuciones pertenecientes a la comunidad autónoma del País Vasco, con arreglo al artículo 11.2 de su Estatuto, "que le atribuye competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de las bases de ordenación del crédito". Los preceptos cuya impugnación ha sido estimada se refieren a la expansión de las cajas de ahorro y a la autorización de crédito a empresas con participación extranjera superior al 25%.
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