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TRIBUNALES

El Supremo reduce al mínimo el concepto de impreso clandestino, de acuerdo con la Constitución

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que habla condenado a Vicente Ferri Simó, director de la revista satírica El Corcó, de Sueca, a 30.000 pesetas de multa como autor de un delito de impreso clandestino. La sentencia que ha sido anulada se basaba en que la publicación se había difundido «sin haber requerido y obtenido autorización legal para su impresión ni distribución, careciendo de pie legal, así como del día y mes, nombre y apellidos del director, domicilio y razón social de la empresa, en su caso».

La sentencia del Tribunal Supremo al ser la segunda en el mismo sentido tras una emitida en 1968, sienta jurisprudencia y, por tanto, no se podrá considerar impreso clandestino aquel que esté identificado de alguna forma, aunque haya omitido requisitos administrativos.La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia fue dictada con fecha 18 de noviembre pasado, tras haber sido demandado el procesado como presunto autor de injurias graves. Fue absuelto de este delito, pero considerado culpable de impreso clandestino.

El abogado del procesado, José Luis Albiñana, recurrió al Supremo al entender que era incorrecto considerar impreso clandestino por el incumplimiento de los requisitos que cita la sentencia anulada, puesto que ello sería una interpretación contraria al apartado 1 del artículo 20 de la Constitución, que consagra la libertad de expresión.

Infracción administrativa, no penal

Al absolver a Ferri Simó, el Supremo ha entendido que había constancia suficiente del director de la publicación, al haberse identificado éste con nombre, domicilio y documento nacional de identidad cuando hizo el depósito previo a la distribución en la Oficina de Cultura, y que no es secreta o clandestina la publicación, puesto que incluía su número de apartado de Correos. La Sala añade que aunque se haya cometido alguna infracción administrativa «no es de sancionar en esta jurisdicción».En relación con esta interpretación, la sentencia menciona en uno de los considerandos que, según la ley de 18 de marzo de 1946, se consideraban impresos clandestinos los que no incluyesen el lugar y año de impresión, el pie de imprenta o bien que no se depositaran previamente «en la dependencia administrativa correspondiente».

Tras la reforma del Código Penal, una vez, promulgada la Constitución, la ley orgánica de 21 de mayo de 1980, a juicio del Supremo, insiste parcialmente en un defecto detectable en la ley anterior. Concretamente, el precepto señala que «se consideran como impresos clandestinos aquellos que no llevan pie de imprenta o el nombre y domicilio del autor.

En la sentencia dictada por el Supremo en 1968, que era citada por el defensor en su recurso, el alto tribunal indicaba que «la palabra clandestino significa lo que se hace encubiertamente, en secreto, circunstancia que no concurre cuando el impreso es fácilmente identificable, bien porque figure el apartado de Correos -oficina pública- o el nombre del impresor». En función del mismo razonamiento, y según la sentencia actual, «ahora debe completarse que el impreso sólo es clandestino cuando es midentificable», lo que no ocurre en este caso.

El Tribunal Supremo, pues, por una parte ha entendido, tal como lo hizo en 1968, mucho antes de la entrada en vigor de la Constitución, que sólo se puede calificar clandestino un impreso inidentificable, y por otra hace hincapié en que no es correcto que la omisión de trámites administrativos se pueda entender como delito de carácter penal.

Concepto que cambia y evoluciona

Finalmente, en un considerando se indica «que los principales rectores en la materia, emanados de nuestra ley reina, que es la Constitución, están contenidos en el artículo 20, números 1, 4 y 5, donde se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir los pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción. Libertad esta que tiene como únicos límites el respeto a los derechos reconocidos en el título de los derechos y deberes, en los preceptos de las leyes que los desarrollan y en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia».«Es, pues», añade la sentencia, «una triple restricción, de las cuales dos de ellas están suficientemente explicadas, y la segunda se remite a las leyes que regulan dicha libertad».

La sentencia ya señalaba en el primero de los considerandos que, «como el concepto del delito de impresos clandestinos ha variado últimamente y evoluciona conforme a los tiempos y a las situaciones políticas, es menester que conforme a los principios fundamentales de la Constitución de 1978, ley fundamental que debe inspirar todo el sistema jurídico vigente en todas las órdenes, se Fije el verdadero concepto de impreso clandestino».

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