Magistratura de Trabajo de Murcia sentencia en contra del canon sindical
La Magistratura de Trabajo número 2 de Murcia ha dictado sentencia en contra de la denominada "cuota de solidaridad por negociación colectiva", acordada por las centrales sindicales UGT y CC OO en el convenio del sector de limpieza pública, recogida de basuras y alcantarillado. UGT ha anunciado su intención de recurrir ante el Tribunal Central de Trabajo la mencionada sentencia, que presuntamente contradice otra dictada por la Magistratura de Logroño el pasado 19 de junio de 1981.
La "cuota de solidaridad por negociación colectiva" o canon sindical conculca, según la sentencia de Magistratura, la legalidad vigente, por lo que deberá suprimirse. La sentencia, por otra parte, cubre un vacío legal reconocido por el propio ministerio fiscal durante el juicio, que se celebró el pasado martes en Murcia.Las diligencias se iniciaron el pasado día 5 de diciembre, cuando entró en la Magistratura de Trabajo número 2 de Murcia una comunicación de la Delegación Provincial de Trabajo que indicaba "presuntas irregularidades en el convenio de limpieza pública". La comunicación, en concreto, hacía referencia a la cláusula 34, en la que se recogía que los trabajadores deberían pagar un canon por negociación colectiva.
El juicio se celebró el pasado día 19. La Delegación de Trabajo argumentó que la aportación obligatoria del canon sin estar afiliado a ningún sindicato es contraria al principio de libertad de no sindicación reconocido en la Constitución.
Los abogados de UGT y CC OO, por su parte, manifestaron que el trabajador, por abonar el canon, no se ve obligado a afiliarse, y con ello se pretende que los trabajadores apoyen económicamente los gastos derivados de la negociación de los convenios colectivos.
Recurso de UGT
El sindicato UGT recurrirá ante el Tribunal Central de Trabajo la sentencia de la Magistratura numero 2 de Murcia, según ha anunciado Armando Caro, abogado y asesor jurídico de la central."No conozco todavía", señaló ayer Armando Caro, "la sentencia, pero llevaremos el caso al Tribunal Central de Trabajo, en Madrid. A tenor de la resolución de este tribunal veremos si hay alguna cuestión constitucional en el problema o no. Si la hubiere, iríamos al Tribunal de Garantías Constitucionales".
En opinión del portavoz de UGT, el canon sindical es una "cuestión que corresponde a la libertad de elección de los trabajadores. Si los trabajadores representados en una mesa de negociación y los empresarios han llegado al acuerdo de redactar esta cláusula pueden utilizar esa posibilidad".
Fuentes sindicales solventes, por otra parte, aseguraron ayer a Europa Press que existe un precedente favorable a la implantación del canon sindical en "la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Logroño el 19 de junio de 1981".
Esta sentencia resolvió un caso remitido por la Delegación Provincial de Trabajo con motivo de la inclusión de la cláusula del canon en el convenio de empresas de cinematografía de la Rioja, suscrito por la Asociación de Empresarios de Cine de Logroño y su provincia y por la central socialista.
El artículo 22 del convenio obligaba a "descontar al personal no afiliado a UGT la cantidad de 600 pesetas en concepto de abono de servicios prestados por dicha central sindical en la tramitación del convenio", y la sentencia razonó que el cobro del canon no afecta a la libertad de sindicación, "sino al principio general de solidaridad que debe existir en toda clase trabajadora".
"No es justo", razona por último la sentencia, "que toda la carga económica de la tramitación que el convenio conlleva recaiga únicamente sobre las cuotas de los afiliados, pues con ello se rompería aquel principio de solidaridad".
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