El defensor del pueblo y el 'ombudsman'
Deseaba y no pude formular preguntas en el programa La clave de Televisión Española del 10 de enero, porque -y fue pena- "el programa no era en directo" y preguntó la redacción con poco acierto.Todos los invitados nadaron mucho en torno a una idea que no enunciaron claramente: se habló de que el "defensor del pueblo debía ser un fuera de serie"; de prestigio, de autoridad, pero no de la auctoritas en sentido romano, que yo sustento en mis publicaciones sobre el defensor del pueblo y los ombudsmen; esto es, "un prestigio, una dignidad social, una fuerza moral del que la adquiere y que, pese a no tener coactividad sus su gerencias, produce el que sean obedecidas". Aparte, el poder que los Parlamentos confían al ombudsman, si éste o el defensor del pueblo no adquieren auctoritas ante todo el pueblo español -administraciones y no administraciones- está perdido. Esto es lo que los di ferencia de los tribunales de justicia, cuyas sentencias son coercitivas, pueden ser ejecutadás forzosamente (diferencia crucial que sólo casi al final del programa se abordó y que ha movido a confusión a no pocos, incluso a publicistas, y puedo citar nombres y obras en concreto). No pareció haber interés ni en la idea ni en su exposición a los televidentes.
Casi al final, el ombudsman sueco doctor Nilsson, con el que tengo relaciones de información, por las que le estoy muy agradecido, dijo que en Suecia no llegaban a los ombudsmen asuntos de poca importancia, siendo deseable que llegasen sólo los interesantes. Lo cual produjo impacto en el diputado Blas Camacho. Recordé que el anterior ombudsman-jefe administrativo sueco, míster Lundvik, envió a la Reunión Internacional de Ombudsmen, celebrada en Edmonton (Canadá) en 1976, una publicación suscrita por él y por los ex ombudsmen Wennergren y Thyresson, en la que decía textualmente que "el creciente número de quejas ha hecho necesario que los ombudsmen rechacen inmediatamente las quejas que estimen de menor importancia..."; a lo cual respondió el ombudsman de Israel, doctor Nebenzahl (conferencia publicada), que "los asuntos pequeños interesan a la vida de la mayor parte de los ciudadanos"; que "el ombudsman puede subsistir aunque queden fuera de su clientela ciudadanos bastante ricos, lo bastante poderosos y de filosofía suficiente para no molestarse por asuntos pequeños; pero el ombudsman no puede desempeñar sus funciones completamente y con éxito si ignora la inmensa perturbación que los asuntos pequeños pueden causar al ciudadano, ordinario, y fracasa en enseñar a la Administración que lo que para ella es objetivamente sin importancia es importante para el ciudadano". Naturalmente, no se puede convertir al defensor del pueblo en un ministerio de estupideces, frase infundada que corrió mucho por Inglaterra mientras se tramitaba el proyecto de ley del Comisionado Parlamentario de 1967; pero sí era del caso preguntar a míster Clothier, comisionado parlamentario inglés presente, cómo se resolvía la cuestión en Inglaterra. O a míster Nilsson que aclarase su frase, lo que indudablemente hubiera hecho. Problema trascendental para España, que no planteó ninguno de los asistentes. Y no se podían hacer preguntas desde fuera...
Un español de los que coloquiaban habló de las posibilidades del ombudsman sueco de formular querellas ante los tribunales (también pudo aludir al finlandés). Era el momento de preguntar a míster Clothier cómo se resuelve el tema en Inglaterra (yo lo sé, mas muchos televidentes hubieran quedado más informados), ya que allí y en España (somos casi sólo los dos países civilizados en que existe) hay la acción penal popular (ley de Enjuiciamiento Criminal española y Constitución, artículo 125). No hubo preguntas de los presentes./
Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Autónoma.
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