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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Timbrazos de madrugada

EL CONATO de detención, hace menos de dos semanas, de Juan Infante, diputado del Parlamento vasco, para dar cumplimiento a una orden de búsqueda y captura dictada por la autoridad militar en 1971, parece sacado de las páginas de El proceso, de Franz Kafka. El diputado vasco tuvo que hacer un esfuerzo de memoria para recordar que, efectivamente, había sido reclamado por el Juzgado Militar número 4 de Bilbao en marzo de 1971, acusado de actividades políticas, en aquel tiempo ilegales. Sin embargo, la jurisdicción castrense se inhibió posteriormente en favor del Tribunal de Orden Público, que condenó y envió a prisión a Juan Infante.La estampa de un ciudadano que, después de haber cumplido una pena de privación de libertad, es despertado por funcionarios de policía a las siete de la mañana para responder de nuevo por esos hechos remotos hubiera podido servirle a Alfred Hitchkock de argumento para una de sus películas. Pero si se añade que el detenido es diputado en un Parlamento autonómico y que el marco legal del país ha cambiado tan sustancialmente que los antiguos delincuentes políticos pueden ser hoy representantes de los ciudadanos, el vértigo de la pesadilla parece la imagen más correcta para describir el caso. Porque ese precedente abre el camino a la absurda posibilidad de que buena parte de los hombres públicos de la izquierda parlamentaria española, e incluso conocidas personalidades de UCD con antecedentes policiales y reclamaciones de juzgados durante el franquismo -como los ex ministros José Luis Leal y Eduardo Punset-, sean invitados, de madrugada, a pasar por la comisaría para dar explicaciones en torno a algunos envejecidos expedientes que les inculpaban.

Juan Infante pudo salir de inmediato del apuro, no sólo por su condición de diputado, sino también porque la orden de búsqueda y captura de 1971 había sido únicamente el eslabón de una cadena que terminó en el cumplimiento de una condena. Sin embargo, durante los últimos meses se han dado varios casos de detención gubernativa (endulzada con el eufemismo de retención), en cruces de fronteras o en controles, de ciudadanos que habían sido procesados en rebeldía o estaban reclamados en virtud de conductas que dejaron de ser delictivas a todos los efectos desde la promulgación de la ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977. Un ejemplo notable fue la detención en marzo de 1981 de Mikel Isasi, dirigente del PNV y consejero de Industria del Consejo General Vasco, al cruzar la frontera de Irún. También se han dado casos de denegación del pasaporte por unos antecedentes que dejaron de ser delictivos o sospechosos desde que la Monarquía parlamentaria incorporó a la plena legalidad a todas las actividades políticas no violentas.

La ley de Amnistía, cuya amplitud fue tal que se extendió a todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, encomendó la aplicación de sus disposiciones a la autoridad judicial de oficio y, subsidiariamente, a instancia de parte. El artículo 10 de la norma establece que la autoridad judicial "dejará sin efecto las órdenes de búsca y captura de los que estuvieran declarados en rebeldía". La interpelación presentada ante la Mesa del Congreso por el diputado del PNV Joseba Azkarraga el pasado mes de noviembre, para indagar sobre la causa de esas irregulares detenciones, fue contestada por el Ministerio del Interior en el sentido de atribuir a las autoridades judiciales la responsabilidad de no haber dejado sin efecto esas órdenes de busca y captura. Sin embargo, algunas fuentes judiciales aseguran que esas cancelaciones fueron comunicadas en su día a la policía, a quien corresponde tomar nota de tales anulaciones. No parece, en cualquier caso, propio de un Estado de derecho y de la Administración pública de un país moderno ese peloteo entre el poder ejecutivo y el poderjudicial, tan sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico como esos ciudadanos irregular y lesivamente detenidos por las omisiones, la ineficacia o los errores en la aplicación de la ley de Amnistía.

La seguridad jurídica, el principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos han sido consagrados por el artículo 9 de la Constitución como valores básicos de nuestro ordenamiento jurídico. La circular de 20 de octubre de 1977 de la Fiscalía del Tribunal Supremo expuso, con extraordinaria minuciosidad y detalle, las instrucciones para interpretar la ley de Amnistía. No cabe, así pues, ni siquiera la excusa de la generalidad o de la complejidad de la norma aplicable. El Ministerio del Interior y el poder judicial deben cumplir los mandatos constitucionales y hacer verdad que cuando en un país democrático alguien llama de madrugada a la puerta de un ciudadano respetuoso con las leyes, el intempestivo intruso sólo puede ser un amigo en dificultades.

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