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El juez instructor decreta la libertad bajo fianza de uno de los implicacdos en el sumario del aceite envenenado

José Luis Garrote Rojas, procesado en el sumario por el síndrome tóxico, ha sido puesto en libertad ayer por orden del juez central de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, que ha fijado una fianza de 100.000 pesetas para el acusado.

Para decretar esta libertad condicional, el juez ha reformado el auto de procesamiento de José Luis Garrote Rojas, que fue dictado el 15 de julio de 1981, en el que se decretaba la prisión incondicional del detenido, que ha permanecido hasta el día de ayer en el centro penitenciario de Carabanchel. En dicho auto de procesamiento se señala que Garrote Rojas, «delegado de los hermanos Bengoechea en Madrid, se puso en contacto con los hermanos Ferrero para transmitirles la orden, de los hermanos Bengoechea citados, de que se destruyeran todos los recibos y albaranes en que constase las ventas que les habían realizado, y que si los llamaban a declarar a los Ferrero, dijesen que el aceite que sus mandantes les enviaron era a efectos puramente industriales, extremo que el referido Garrote Rojas cumplió, advirtiéndoles que ellos, los hermanos Bengoechea, así lo dirían, pues en otro caso les llevarían a la ruina».El juez instructor, sin embargo, señala en uno de los considerandos del auto de reforma que la intervención del procesado -al que se pone en libertad provisional teniendo en cuenta la carencia de antecedentes penales del procesado y su autoconvicción de que no tratirá de sustraerse a la acción de la justicia- «habría de calificarse a lo sumo como un supuesto de encubrimiento de los previstos en el artículo 17 del Código Penal». Tal calificación se afirma en, el mencionado auto se desprende al parecer «de las actuaciones practicadas y de las declaraciones prestadas por los presuntos responsables, y más concretamente de las evacuadas por los hermanos Bengoechea y Ferrero, Cándido Hernández Galán y el propio Garrote Rojas».

El auto de reforma redactado a instancias del juez instructor de la causa, y en base a las menciona das declaraciones de los procesados, limita la intervención atribuida a Garrote Rojas, señalando que ésta «tuvo lugar con posterioridad al cierre de las dependencias de la entidad Raelca, como consecuencia del hecho de autos, y se circutiscribió sustancialmente a transmitir determinadas recomendaciones a Ramón Ferrero, en cumplimiento de lo ordenado por Juan Miguel Bengoechea», «sin que me diase previamente ni llegase a tener un exacto conocimiento» en las operaciones de suministro de aceite de colza desnaturalizado que fueron concertadas entre los procesados Juan Miguel Bengoechea y Ramón Ferrero.

El procesado José Luis Garrote Rojas había interpuesto un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la decisión judicial de dictar auto de procesamiento, en el que se decretaba su prisión incondicional y la fijación de 6.000 millones de pesetas conjunta y solidariamente con los restantes procesados, para cubrir las responsabilidades pecuniarias.

El recurso de reforma de Garrote Rojas; alegaba a este respecto la imposibilidad de que «su función de vendedor a comisión le pudiera relacionar con el proceso objeto, del sumario».

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