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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
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Navarra y la Constitución de todos

Brindar por la Constitución -dice el autor de este artículo- es brindar por la libertad y la solidaridad de todos los españoles. Es brindar por la España democrática y autonómica. Y por la Navarra democrática y foral. Para un navarro, decir que los Fueros son preconstitucionales es casi un mandato histórico, pero también España es preconstitucional y lo son los derechos históricos de todos sus pueblos.

Don Serafin Olave y, Díez, ex diputado a Cortes por Navarra, republicano federal, escribía en 1876 en su obra Elpacto político:« La revolución cometió un craso e indisculpable error en no respetar la existencia legal de las Cortes de Navarra, y en no resucitarlas o hacerlas surgir en todos los demás antiguos Estados españoles; bien entendido que sin perjuicio de convocar Cortes generales de toda la nación, para legislar en lo que exclusivamente a toda la nación atañe; y esa febril actividad política, malgastada, en lo que va de siglo, en hacer y deshacer constituciones doctrinarias afrancesadas, haberla empleado en plantear una sala, donde hubiesen quedado bien definidas y precisadas las atribuciones políticas del todo y de las partes».

Pero había un recio obstáculo, que el mismo Olave lo veía bien: «El resto de España, oprimido durante siglos por la centralización, tiranizado por una administración irracional y abusiva, ¿cómo ha de contemplar resignado con su suerte y sin celos la dichosa excepción de las regiones forales?».

Y continuaba: «Navarra es muy difícil reconquiste su antiguo bienestar perdido, y si por azar lo logra, es imposible le asegure y consolide mientras las demás provincias no disfruten ventajas análogas por el triunfo de la descentralización, simbolizada en España por la escuela federativa».

La Constitución española de 1931 y, sobre todo, la de 1978 habían de remover ese obstáculo.

Dos ilustres navarros, representantes de la Diputación del Reino, además del prior de Roncesvalles, asistieron a la asamblea de Bayona, que había de proponer el texto de la Constitución del mismo nombre, promulgada en 1808. El artículo 144 de la misma decía así: «Los Fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Alava se examinarán en las primeras Cortes para determinar lo que se juzgue más conveniente al interés de las mismas provincias y al de la nación». Aunque este papel constitucional fue papel mojado, el propósito se adelantaba en veinte años a Espartero y a la ley de 1839.

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Navarra tuvo cuatro diputados en las célebres Cortes de Cádiz: uno, por la ciudad de Pamplona; otro, por la Diputación, y dos, por el pueblo.

La Diputación del Reino se prestó también a participar en la elección de procuradores cuando la reina doña María Cristina convocó Cortes Generales para el 20 de agosto de 1836. Pero la Diputación navarra solicita a la vez a la reina que las nuevas Cortes al mismo tiempo que revisen el estatuto real, hagan lo mismo con los «códigos y Constitución de este Reino», un reino «que, legal y políticamente, ha existido largas centurias bajo la garantía de una Constitución y de leyes y fueros particulares, sin dejar por eso de ser miembro de la familia española, a la que ha dado días de honor y de gloria... ».

La Constitución navarra será parte así del Código político de la Monarquía. «La Diputación de Navarra lo cree así y nunca podrá persuadirse de que se presupongan derogados y sin vida sus fueros y sus dogmas políticos de libertad y justa independencia, sin adopción de lo bueno que contienen, conciliable con la regeneración y las reformas de la Monarquía».

Navarra estará presente, a través de sus representantes elegidos, en todas las Cortes constituyentes y ordinarias de la nación española. Pero la difícil armonía entre la libertad y justa independencia de los navarros y la regeneración y las reformas de la democracia española comenzará, a ser posible, desde la Constitución de 1978, única entre las españolas que «ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales».

La nación navarra en la nación española

Si en las Cortes de Cádiz fue la libertad de expresión; en las de 1869 y 1876, la tolerancia de la libertad religiosa, o en las de 1931, la forma de Gobierno, en las Cortes constituyentes de 1977 la gran cuestión polémica será la salvaguardia de la unidad nacional y la articulación de un sistema constructivo de las autonomías de los diferentes pueblos de España.

La Constitución de 1978 reconoce a España como nación y, al atribuir al pueblo español en su conjunto la soberanía nacional -no lo hacen de manera distinta ciertas constituciones federales-, excluye toda posibilidad de separatismo legal, puesto que reconoce un solo sujeto de autodeterminación. Pero, al mismo tiempo, la Constitución reconoce la plural singularidad de los hechos diferenciales dentro de la unidad española, donde coexisten y conviven naciones, antiguos Estados y viejos reinos.

Se pone fin por primera vez a un Estado centralista, dando un nuevo sentido a la unidad de España, reconociendo la realidad plurinacional de la nación española, poniendo punto final a viejas querellas que sólo han servido a los enemigos de la democracia y de la libertad.

La unidad de la nación española es anterior a la Constitución, que deriva de esa misma nación y sólo por ella puede ser modificada. Es ella la que, en ejercicio de su soberanía, y a través de la Constitución, redistribuye el poder mediante el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.

Un navarro modificaría gustoso este lenguaje, pero tiene que reconocer que el progreso es grande y que abre caminos, hace poco inimaginables, a la construcción de un nuevo Estado, donde quepan con holgura todos sus pueblos históricos.

Para un navarro, decir que los Fueros -derechos, instituciones, leyes, costumbres, autogobierno de nuestro pueblo- son preconstitucionales es casi un mandamiento histórico. Pero también España es preconstitucional y lo son los derechos históricos de todos sus pueblos. Lo son sus montes y sus ríos, sus catedrales y sus mezquitas. Sólo que Navarra ha mantenido, por voluntad constante y militante, su régimen peculiar, sin necesitar por eso una actualización general prestada por una Constitución, como es el caso de otros pueblos españoles.

Pero ¿quién duda de que Navarra debe a las Constituciones españolas una riquísima parte de su actual posesión democrática? ¿Cómo no reconocer las aportaciones fundamentales de las Constituciones de 1812, 1869, 1931 y, sobre todo, de 1978 en el campo de las libertades y de los derechos, de las competencias y de las instítuciones?

Basta comparar la Navarra de 1829, y la de 1981, la ley Paccionada de 1841 y esa obra maestra, verdadero encaje de bolillos forales y constitucionales, que es el texto actual del Amejoramiento del Fuero.

Frente a los resentidos, los fanáticos, los violentos y los perezosos, nosotros ofrecemos la Constitución de 1978 y todo el caudal de ilusión, de esperanza y de movimiento liberador que lleva consigo.

Me atrevo a decir que lo que ella comprende y significa es el aconte cimiento político más alto de toda la historia contemporánea de España.

Brindar por la Constitución es brindar por la libertad y la solidaridad de todos los españoles. Es brindar por la España democrática y autonómica. Y por la Navarra democrática y foral.

Víctor Manuel Arbeloa es presidente del Parlamento Foral de Navarra.

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