El caso "Paquirri"
Las declaraciones de Eduardo Lozano publicadas en el número correspondiente al 18 de noviembre exigen una réplica y rectificación por mi parte, ya que tales declaraciones no se ajustan a la verdad; ya efectos de la debida información les ruego publiquen las siguientes puntualizaciones:Paquirri fue formalmente contratado para actuar en la plaza de toros de Santamaría, de Bogotá, en la temporada de 1980, pactándose por escrito la composición de los carteles y ganaderías a lidiar y obligándose José Luis Lozano a no publicar y lanzar los carteles sin la expresa conformidad del espada.
Por razones ajenas a la voluntad del matador, y sin su aprobación de conformidad, la empresa modificó el cartel y las condiciones esenciales en principio pactadas para la celebración de la corrida correspondiente al 10 de febrero, extremos plenamente reconocidos por la representación de la empresa ante la comisión mixta y paritaria del arbitraje profesional taurino, que ha intervenido en la cuestión y a cuya resolución quedaron sometidas las partes.
La reclamación la formula el espada el 28 de febrero de 1980, es decir, unos días después del incumplimiento, dando lugar al expediente 14/80. A instancias de la empresa demandada, y para dar lugar a que José Luis Lozano regresara de América, la reunión de árbitros y partes interesadas se señaló el 8 de abril de 1980 y, exhortadas las partes para solucionar amistosamente la cuestión, firmaron un acta con conciliación y avenencia, acordando suspender el procedimiento durante dos meses, para negociar y lograr el acuerdo amistoso, pero haciéndose constar expresamente que transcurrido el citado plazo los interesados podrían solicitar la reanudación del procedimiento, para el supuesto de fracasar la negociación propugnada.
A instancia de Paquirri, la comisión arbitral se reunió de nuevo, porque' la empresa no aceptó los términos de la negociación ni ésta llegó a desarrollarse en el terreno acordado en principio. Y el día 9 de diciembre de 1980 los árbitros dictaron la resolución estimando la reclamación y declarando el incumplimiento, a la vista de pruebas documentales y demás circunstancias concurrentes, imponiendo a la empresa la obligación de pagar al espada 13.000 dólares USA,
Estos son los hechos en resumen, obrando el conjunto y detalle de actuaciones en el expediente 14 de 1980, que ponemos a la disposición de ese diario independiente y de toda la afición y público en general.
No hay. pues, incumplimiento de Paquirri ni exigencias injustificadas o caprichosas por parte del mismo. El incumplimiento de la empresa está plenamente reconocido por la comisión, a la que se sometieron las dartes, con el reconocimiento de los propios árbitros-empresarios que actuaron e intervinieron en el enjuiciamiento y resolución del tema. Y por todo ello esta federación exige ahora el cumplimiento forzoso de lo acordado, solicitando la colaboración y el apoyo de los matadores españoles y la solidaridad de los toreros colombianos, de conformidad con los pactos y acuerdos establecidos entre unas y otras organizaciones profesionales./.
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