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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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CoIza: diez millones de pesetas para ejercer la acción popular

Francisca Sauquillo

La acción popular ejercida en el tema del envenenamiento masivo por aceite de colza desnaturalizado por el presidente de la asociación de vecinos de Moratalaz se ha visto frenada por la imposición, por parte del juez instructor de la causa, de diez millones de pesetas de fianza. La autora del artículo se pregunta si esta muralla económica no destruirá la posibilidad de ejercer el derecho constitucional que la acción popular supone.

La acción popular es un derecho constitucional que posibilita que cualquier particular se querelle contra aquellos que puedan ser autores de un delito, convirtiéndose así en parte acusadora que, en igualdad de condiciones con el ministerio fiscal, puede pedir la práctica de diligencias y pruebas que crea oportunas, el procesamiento de las personas responsables y, en su caso, la imposición a éstas de la pena adecuada.La intención del legislador no es otra que la de favorecer el acercamiento de los ciudadanos a la administración de justicia y desterrar su desconfianza hacia la misma.

Teniendo en cuenta, pues, que la acción pública está prevista en la ley como algo deseable que conviene fomentar, ¿cuáles han sido o han podido ser las razones del juez instructor para levantar el muro insalvable de los diez millones de pesetas?, ¿con qué apoyaturas legales cuenta esta decisión?

Suponemos que respondiendo a la segunda cuestión hemos respondido a la primera. La ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 12,80, dice: «El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el juez o tribunal».

Parecería, leyendo este párrafo, que el juez tiene la posibilidad de fijar la fianza que estime conveniente en su fuero interno. No obstante, creemos que esa facultad discrecional del juez no es tal. Y pensamos esto porque el artículo 280 dice, a renglón seguido, que la fianza ha de fijarse «para responder de las resultas del juicio». Es decir, habrá que valorar en cada caso concreto cuáles pueden ser esas resultas, teniendo en cuenta, sobre todo, el carácter temerario o mala fe que pueda esconder la querella.

Es indudable que, en el caso de la colza, las denuncias y querellas difícilmente pueden ser temerarias. En el momento de ejercitarse la acción pública ya había doce procesados por el propio juzgado. ¿Se puede considerar temerario querellarse explícitamente contra ellos? También entonces las personas muertas por envenenamiento pasaban de 120. ¿Puede constituir mala fe querellarse contra los posibles responsables de ese crimen? La evidencia de las respuestas exime de expresarlas.

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Los motivos del juez

abrá que buscar entonces por otros caminos los motivos del juez, ya que los que históricamente han servido para configurar la fianza no se dan.

Leyendo el auto encontramos dos razones:

1. La condición de los querellantes desprovista de todo perjuicio o daño actual.

2. La circunstancia de encontrarse plenamente protegidos y garantizados los intereses sociales por la continua vigilancia del sumario por el ministerio fiscal y por la serie de querellas y personaciones formuladas por los perjudicados.

Estas razones son de todo punto insuficientes. Los delitos que han dado origen a la querella, lejos de tener un destinatario concreto, afectan potencialmente a toda la sociedad. Cualquier ciudadano ha sufrido una tentativa de estafa o de adulteración de alimentos con resultado de muerte. La doctrina es unánime en opinar que los ciudadanos deben de estar presentes, a través de organizaciones creadas al efecto, en la persecución de este tipo de delitos llamados difusos de los cuales puede ser víctima cualquiera, como si de un juego siniestro de ruleta rusa se tratase.

Ya la jurisprudencia interpreta que la ley española no prevé que las personas jurídicas puedan interponer querella pública. Ello impide lo que sería óptimo en este caso: que las asociaciones de vecinos, consumidores, amas de casa, colegios profesionales (abogados, médicos ... ), etcétera, estuvieran personadas en el sumario de la colza como querellantes públicos. A falta de esta posibilidad, la querella del presidente de la asociación de vecinos de Moratalaz, como persona física, recoge ese sentir cívico y democrático que permanece vigilante ante los atropellos que podemos sufrir los ciudadanos.

Algo más que celo profesional

¿Y respecto al ministerio fiscal? No dudamos de que con su actuación se seguirá eficazmente el delito, pero en el caso de la colza se necesitará algo más que conocimientos técnicos y celo profesional. Se requerirá una voluntad política de llegar al fondo del asunto, pidiendo el procesamiento de todos aquellos que tengan algún grado de responsabilidad. Dicha voluntad política debe partir del Gobierno y ser transmitida al ministerio fiscal. Pero el Gobierno ha tenido en este caso por lo menos responsabilidades políticas.

Por si todas estas razones no fueran suficientes, habría una que a nivel jurídico es decisiva. La acción popular es un derecho que tienen los ciudadanos que no cabe escamotearlo por la vía de hacer su práctica imposible. O se le reconoce en las leyes o no. Pero si existe, hay que respetarlo, y los primeros que tienen que hacerlo son los propios tribunales.

El argumento del juez instructor para dificultar el ejercicio de este derecho, en el sentido de que ya está asegurado el interés colectivo por el fiscal y por las querellas privadas aparece sin peso específico suficiente para enervar, pues, a la tutela solicitada.

De confirmarse la fianza de los diez millones, parecería como si detrás de cada derecho democrático hubiera una trampa que los invalidara. No queremos terminar sin comentar el contraste de la decisión del juez instructor con la política de facilidades y transparencia plena de sentido democrático llevada a cabo desde que existe por el Consejo del Poder Judicial. Creemos que aquella decisión es un atentado serio y gratuito a esta política.

Confiemos en que el Tribunal Superior acepte el recurso de queja presentado por los querellantes, fije una fianza simbólica y deshaga lo que cabría calificar de decisión grave, que, de mantenerse, aumentaría esa sensación que algunos diputados detectaron en la sociedad española en los momentos del debate de la colza.

De no remediarse esa medida, tendría que ser el Tribunal Constitucional el que dijese la última palabra, ya que no hay que olvidar que se puede haber conculcado el artículo 24 de la Constitución española, lo que daría lugar a un recurso de amparo.

Francisca Sauquillo es abogada. Firman también esta tribuna otros veintiséis profesionales del derecho.

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