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"Faro de Vigo", obligado a readmitir a tres despedidos

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Faro de Vigo, Sociedad Anónima, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 3 de Vigo, por la que se estimaba de aplicación la ley de Amnistía a tres cargos sindicales despedidos, en marzo de 1976, como consecuencia de la huelga que impidió la salida del periódico durante un mes a finales de febrero de este año.Rubén Darío Blanco, José Antonio Corpas y Manuel Vilaboa, vocales jurados los dos primeros y enlace sindical el tercero, habían sido despedidos por su participación en la huelga ilegal declarada en el diario Faro de Vigo. La Magistratura de Trabajo estimó procedentes los despidos en julio de aquel año, y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo de 1980.

Los tres despedidos reclamaron la aplicación de la amnistía laboral en julio de 1980 y les fue reconocido su derecho por la Magistratura de Trabajo de Vigo; pero la empresa recurrió ante el Supremo, que ahora ha desestimado tal recurso y, por tanto, condena a la empresa a readmitir a los tres.

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