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Las comunidades autónomas tendrán competencias de trabajo

El Gobierno ha dado un giro rádical en favor de transferir competencias por delegación en materia de Trabajo a las comunidades autonómicas de la vía lenta del artículo 143. Esta actitud se basa en las tesis martinvillistas de homogeneización, frente a la cerrada negativa inicial de la Administración, lo que provocó una iniciativa de la izquierda asturiana dirigida a denunciar la discriminación.El representante del Ministerio de Trabajo ni siquiera se presentó en las reuniones de la anterior comisión mixta correspondiente.

Pero en la segunda reunión de la comisión sectorlal mixta de Trabajo, Sanidad y Asistencia Social, se acordó la constitución de una subcomisión específica de Trabajo, en la que estuvieran representados los entes preautonómicos y los ministerios de Trabajo y Administración Territorial.

La Administración central está inicialmente dispuesta a transferir en esta materia todas las funciones de las delegaciones provinciales de excepto los expedlentes de regulación de empleo y la inspección.

El problema planteado ahora en la práctica está en que las comunidades autónomas del artículo 143 necesitan la aprobación previa de una ley orgánica en las Cortes Generales para efectuar esta transferencia o delegación, según el artículo 150.2 de la Constitución, mientras que los regímenes preautonómicos pueden recibirlas sin la exigencia de este requisito.

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