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Las fuerzas de seguridad no estarán obligadas a cumplir órdenes ilegales

El acatamiento a la Constitución, la dispensa de obedecer órdenes manifiestamente ilegales y la exhortación a velar por la integridad física de los detenidos, constituyen algunos dé los «principios fundamentales de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», que fueron aprobados el pasado día 4 por el Consejo de Ministros, previa consulta a los cuerpos afectados.

El citado texto proclama a las fuerzas y cuerpos de seguridad como «uno de los pilares básicos» de los principios de justicia, libertad y seguridad, recogidos en la Constitución, y advierte que las normas aprobadas por el Consejo de Ministros constituyen, en sustancia, el contenido de la Declaración sobre la policía del Consejo de Europa, afirma Efe.La primera norma -de un total, de veintiocho- establece la obligatoriedad de «respetar la Constitución y cumplir ejemplarmente los deberes generales de todo ciudadano». Asimismo se establece como misión fundamental de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la de «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar el orden y la seguridad ciudadana». En el desempeño de su función judicial, actuarán con sujeción a lo-s órganos correspondientes.

En la tercera norma se contiene el principio de que los miembro de las fuerzas mencionadas «no estarán obligados al cumplimiento de órdenes reglamentariamente dictadas que entrañen la ejecución de actos que aquéllos sepan o deban saber, que maniflestamente sean contrarios a las leyes o constituyan delito, en particular contra la, Constitución».

Velar por la vida e integridad del detenido. La norma novena afirma textualmente: «Los componentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tienen el deber de velar por la vida e integridad fisica de las personas a quienes detuvieren, o que se encontraren bajo su custodia, dejando siempre a salvo el honor y la dignidad de las mismas. A estos efectos, requerirán, en caso necesario, la presencia de facultativo o letrado que atienda o 'asista al detenido».

Igualmente se establece que, en el ejercicio de su actuación profesional, los componentes de las fuerzas lo harán con la necesaria decisión, «procurando, en cualquier caso, no hacer uso de la fuerza más allá de lo razonable y necesario».

Responsabilidad. Según las normas mencionadas, todos los componentes de las fuerzas de segurídad serán responsables, personal y, directamente, por los actos que en su actuación profesional lleven a cabo. La responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido «será exigida por los órganos de la jurisdicción ordinaria, dejando a salvo que, por razón de la persona, del delito o del lugar, sea competente otra jurisdicción», y sin perjuicio de las posibles sanciones en vía administrativa. También se garantiza la neutralidad política.

A los componentes de estas fuerzas se les exige «total dedicación», debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio. Se les garantiza el derecho a la inamovilidad de residencia, «salvo circunstancias determinadas», y a la « remuneración justa ».

Por otra parte, se reconoce a los funcionarios del Cuerpo Superior el derecho a constituir organizaciones profesionales, no pudiendo federarse con organizaciones sindicales ajenas a la corporación. Para los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional, este texto se remite a la ley reguladora de sus funciones y estatutos.

Tanto el Sindicato del Cuerpo Superior de Policía como la Unión Sindical de Policías han protestado de que a los funcionarios sé les permita sólo formar asociaciones, y no sindicatos.. Pero mientras la primera entidad valora positivamente el acuerdo de principios, la segunda considera anticonstitucional su promulgación en simple decreto del Consejo de Ministros.

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