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La situación en RTVE

Las facultades del Gobierno y del Consejo de Administración

La ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y Televisión establece, en su capítulo 11, sección V, artículo 10, la forma de nombramiento del director general de RTVE, que es la siguiente:1. El director general será nombrado por el Gobierno, oído el Consejo de Administración.

2. El mandato del director general será de cuatro años, salvo disolución anticipada de las Cortes Generales. En este supuesto, continuará en su cargo hasta la designación de director general.

Asimismo, en el artículo 12, el Estatuto establece:

1. El Gobierno podrá cesar al director general, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada Por alguna de las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.

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b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refieren los artículos tercero y cuarto de este estatuto. (Hacen referencia a los criterios de respeto, promoción y defensa de los valores constitucionales y a los principios de objetividad, veracidad, pluralismo, igualdad y demás recogidos por la Constitución y referidos a libertades y derechos individuales).

En su artículo 8, la ley precisa que corresponderá al Consejo de Administración «emitir su parecer sobre el nombramiento del director general, que para ser afirmativo deberá formularse por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanzara la mayoría indicada, se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su parecer sobre el nombramiento de director general, dándose por cumplido el trámite».

El Consejo de Administración del Ente Público está compuesto por trece miembros: seis de Unión de Centro Democrático, cuatro del Partido Socialista Obrero Español, dos del Partido Comunista de España y uno de Coalición Democrática.

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