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La Audiencia Nacional ordena que se amplíe la investigación sobre el asesinato de Yolanda González

La Audiencia Nacional ha ordenado al juez Varón Cobos, instructor del sumario sobre el asesinato de Yolanda González, perpetrado en la madrugada del 1 de febrero de 1980, en las proximidades de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), que prosiga la investigación sumarial del crimen con la práctica de pruebas solicitadas por los abogados de la acusación particular, José Mariano Benítez de Lugo y José María Mohedano.

Esta es la segunda vez que la Audiencia Nacional ordena la ampliación de la investigación sumarial sobre el asesinato de Yolanda González, en contra de los criterios del juez instructor, más propicio a centrar el caso en el comando ultraderechista que participó directamente en el secuestro y posterior asesinato de Yolanda González, que en el posible entramado organizativo, económico y protector que les asistía.En virtud de la primera decisión tomada al respecto por la Audiencia Nacional, la investigación se amplió en los últimos meses a destacados miembros de Fuerza Nueva de Madrid, como consecuencia de las declaraciones efectuadas ante el juez por el principal procesado, Emilio Hellín. Junto a éste están procesados por el mismo hecho Ignacio Abad, Ricardo Prieto y Félix Pérez Ajero.

En esta ocasión, la acusación particular solicitó del juez instructor las siguientes pruebas: careo entre Emilio Hellín e Ignacio Abad, dada la contradicción existente entre sus declaraciones; careo entre Emilio Hellín y los otros dos procesados, Ricardo Prieto y Félix Pérez Ajero; nueva declaración de estos dos procesados; nueva declaración de David Martínez Loza, antiguo jefe nacional de seguridad de Fuerza Nueva; identificación por la Jefatura Superior de Policía de Madrid del funcionario de policía al que el procesado Hellín acusa de ser el autor de la muerte de Yolanda, cuya placa de identidad empieza con el número 8 y cuyo nombre de pila es Antonio, e identificación del presunto funcionario de policía llamado Manuel Domínguez, cuyo nombre aparece en una cinta magnetofónica intervenida a Hellín; citación para que declare Buenaventura Usía, que el testigo ya fallecido José María Otegui identificó como secretario general de Fuerza Nueva y firmante de un talón por medio millón de pesetas, que Hellín dice que se le entregó para comprar armas.

Asimismo, se pidió citación para declarar, por las mismas circunstancias que el anterior, de Angel Ortuño, vicepresidente de Fuerza Nueva; citación también para declarar de José Falcó Alvarez de Toledo, conde de Elda, en cuya finca de Extremadura, según declara Hellín, estuvieron escondidos en los días posteriores al crimen David Martínez Loza y los procesados Ricardo Prieto y Félix Pérez Ajero; remisión, por la Dirección de la Seguridad del Estado, de las diligencias instruidas con motivo de la explosión de una bomba en un bar del País Vasco, a la que hace referencia Hellín en una carta dirigida a los padres de Abad, y careo entre Emilio Hellín y Fernando García, jefe de información nacional de Fuerza Nueva.

El juez instructor sólo admitió la práctica de las diligencias referidas a la identificación de los dos presuntos funcionarios de policía, pero rechazó las restantes, por lo que la acusación particular recurrió en apelación a la Audiencia Nacional. Este tribunal parte del principio de que «cuantas diligencias tiendan a esclarecer la participación de las personas implicadas en los hechos son necesarias», pero no aquellas que no tienen vinculación procesal con el principal objeto de la investigación, si bien en este último caso «puedan merecer las correspondientes denuncias y deducción de particulares del sumario para enjuiciarse en procesos distintos».

Así, la Audiencia Nacional admite todas las diligencias referidas a nuevas declaraciones ante el juez de David Martínez Loza y de los procesados, así como al careo entre éstos y al careo entre Emilio Hellín y Fernando García, pero rechaza que presten declaración Buenaventura Usía, Angel Ortuño y José Falcó, aquéllas por resultar adecuadas y útiles a la investigación del sumario, y las últimas, por falta de relación con el delito.

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