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Publicadas en el BOE las nuevas normas de circulación y la actualización del cuadro de multas

Un real decreto de la Presidencia del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer, modifica cincuenta artículos del Código de la Circulación, en tanto se prepara una nueva redacción del mismo, e introduce un nuevo cuadro de multas. La medida, según el preámbulo del real decreto, responde a una amplia motivación: «En primer lugar, exigencias de adaptación a reglamentaciones internacionales concretas imponen diversas rectificaciones de detalle en determinados artículos, singularmente en los relativos a señalización vial; en segundo término la seguridad vial exige no demorar la implantación de determinadas medidas que contribuirán a mejorar la situación en esta materia; se imponen también, de inmediato, algunos retoques técnicos en determinados artículos del Código y, por último, una adecuación del actual cuadro de multas».

El artículo 16, primero del Código que se modifica, añade un párrafo cuarto por el que se obliga, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la nueva normativa, a los conductores y viajeros de motocicletas de cilindrada superior a 125 centímetros cúbicos, con o sin sidecar, a llevar casco protector homologado cuando circulen por cualquier vía pública. El casco también será obligatorio para los conductores y pasajeros de motocicletas de cilindrada igual o inferior a 125 centímetros cúbicos, únicamente cuando circulen por vías interurbanas. En este supuesto también los conductores de ciclomotores deberán usar casco, pero sólo a partir de los dos años desde la entrada en vigor de esta norma.En lo que se refiere a las velocidades permitidas, la reforma introducida en el Código establece que las velocidades máximas para motocicletas y turismos serán: en autopistas, 120 kilómetros/ hora; en carreteras de dos o más carriles para cada sentido y arcén de 1,50 metros de anchura mínima, 100 kilómetros/hora; para el resto de las carreteras, 90 kilómetros/hora. Por el interior de las poblaciones la velocidad no podrá sobrepasar los 60 kilómetros/ hora.

Para camiones y autobuses, la velocidad máxima permitida en autopistas será de 100 kilómetros/ hora. En carreteras de dos o más carriles para cada sentido y arcén de 1,50 metros, los autobuses podrán circular hasta 90 kilómetros/ hora, mientras que los camiones no podrán sobrepasar los 80 kilómetros/ hora. En el resto de las carreteras, los autobuses tendrán como tope de velocidad los 80 kilómetros/hora y los camiones 70 kilómetros/hora. Para vías urbanas, al igual que los turismos y motocicletas, la velocidad máxima para autobuses y camiones será de 60 kilómetros/hora.

Código Internacional

Otra serie de artículos han cambiado su redacción para acomodar las señalizaciones de vehículos al código internacional. Estos artículos fijan los colores y situación de las distintas señales (frenado, alumbrado normal y de nieblas), tanto para turismos, como para camiones y autobuses. La innovación más sobresaliente es la implantación de alumbrado y señales de frenado en tractores con o sin remolque, y en la máquinas agrícolas. Por otra parte, la nueva redacción del artículo 216 obliga a los vehículos destinados al transporte de mercancías a disponer, en su parte posterior, de un dispositivo que evite el empotramiento de otro vehículos en caso de alcance, salvo en aquellos en que tal dispositivo resulte innecesario o incompatible con las características del vehículo. Este dispositivo será exigible para los vehículos de transporte de mercancías de nueva matriculación, a los seis meses de la entrada en vigor de las correspondientes normas técnicas y para los demás en circulación, al año desde esa misma fecha.Otro aspecto del cambio en el Código de la Circulación es el aumento de las multas, que podrán llegar hasta 20.000 pesetas en algunos casos. Las más importantes son: de 5.000 a 20.000 pesetas por conducir de forma temeraria o negligente; de 2.000 a 15.000 pesetas por sobrepasar la velocidad máxima permitida; 2.000 pesetas por no utilizar el casco protector circulando en motocicleta, y 15.000 pesetas por conducir sin el debido permiso.

Por otra parte, el nuevo artículo 52, precedido de la mención «Alcoholemia», dice que se prohibe conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por mil centímetros cúbicos y aun inferior a la misma cuando así esté previsto para determinados conductores en las normas que específicamente les sean de aplicación.

Con la nueva redacción del artículo 275, el permiso de conducir podrá obtenerse con dos procedimientos: a través de autoescuelas, en las que por profesores autorizados se den las clases prácticas correspondientes, o bien obteniendo la licencia por aprendizaje que podrá otorgarse por una sola vez, siempre que el solicitante designe a una persona que le acompañará durante la conducción y, en su caso, llevará el doble mando del vehículo.

Los vehículos que se utilicen para aprender a conducir deberán llevar siempre doble mando e irán señalizados.

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