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Nueva reglamentación de aguas potables de consumo público

La nueva Reglamentación Técnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de la Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público, elaborada de acuerdo con las normas de la CEE, ha sido aprobada por la comisión delegada de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA), y remitida con trámite de urgencia al pleno del organismo. La aprobación por parte de este organismo, así como por el Consejo de Ministros, no se prevé antes de septiembre; no obstante, y en base al proyecto redactado, el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social ha difundido unas circulares con instrucciones al respecto.En septiembre de 1979, la CIOA encargó la constitución de un grupo de trabajo que abordara la redacción de un anteproyecto de la citada reglamentación, que ha sido finalmente aprobado por la comisión delegada de la CIOA y remitido a ésta con fecha de 12 de mayo pasado.

La nueva reglamentación sobre aguas potables de consumo público ha sido elaborada por un grupo de trabajo, coordinado por el Servicio de Alimentos de Origen Vegetal, Bebidas y Productos Alimentarios, en el que han participado representantes de diversos organismos y entidades públicos.

Esta reglamentación define lo que se entiende por aguas potables de consumo público y hace una clasificación sanitaria de estas aguas (potables, permisibles y no potables), así como fija las características de los abastecimientos, del suministro y la distribución, de la vigilancia y la periodicidad con que ha de realizarse, etcétera.

Uno de los artículos señala la obligación de dotar las fuentes públicas del rótulo que le corresponda, según sea potable, permisible o no potable, acompañado del correspondiente grafismo (grifo blanco sobre fondo azul para los dos primeros casos, y el mismo grafismo, cruzado con un aspa roja, para el tercer caso).

También se regula en otro apartado lo concerniente a los contenedores de agua, sean o no móviles.

Uno de los problemas con que se encontró el grupo de trabajo estuvo centrado en la oposición de los representantes de las empresas proveedoras a aceptar el texto referente a la exigencia del carné de manipulador de alimentos al personal que pueda estar en contacto con el agua tratada.

Según informó a EL PAIS el jefe del Servicio de Alimentos de Origen Vegetal, doctor Ponz Marín, el proyecto de reglamentación citado no hace referencia a este punto. Sin embargo, aun cuando en esta reglamentación no se indique nada al respecto, el doctor Ponz recuerda que «continúa vigente la orden de 15 de octubre de 1959 y el punto 2.08.06 del Código Alimentario, que exigen y regulan el carné sanitario aludido».

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