Ediciones Amaika, SA, recurre la decisión del pleno del Supremo en el caso de "El Papus"
Ediciones Amaika, SA, editora de El Papus, ha interpuesto recurso de súplica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la decisión del pleno del Tribunal Supremo de rechazar la querella formulada contra tres antiguos magistrados de la Audiencia Nacional, a los que se imputa haber dictado sentencia injusta en un proceso por tenencia ilícita de explosivos contra tres ultraderechistas presuntamente implicados en el atentado que sufrió la redacción de El Papus el 20 de septiembre de 1977.
En caso de no ser admitido el recurso, la parte querellante ha anunciado su propósito de recurrir al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, por estimar que ha sido violado el derecho a la seguridad jurídica y a la tutela efectiva de los tribunales.La sentencia presuntamente injusta, dictada el 29 de enero de 1979 por los magistrados querellados, rebajó a seis meses y un día una pena que en principio debía ser de doce. años y un día a veinte años, en base a que la conducta de los procesados sólo era reprobable en cuanto a los excesos en que han incurrido en defensa de sus ideas poiítico-sociales, a que durante más de tres meses no utilizaron los explosivos que tenían y a que la modificación de diversos, artículos del Código Penal en materia de terrorismo, de próxima vigencia en la fecha de dictar la sentencia, permitía rebajar en un grado la pena básica correspondiente al delito de tenencia de explosivos.
El pleno del Tribunal Supremo, competente en las causas contra magistrados, decidió el pasado día 1 de julio, a puerta cerrada, rechazar la querella por estimar que, si bien la primera circunstancia tenida en cuenta por los magistrados querellados es desechable, las otras dos entran dentro de la discrecionalidad permitida legalmente a los tribunales, y, aunque su aplicación pudo implicar benignidad, nunca pudo constituir la sentencia manifiestamente injusta en que se objetiviza el delito de prevaricación.
En el recurso de súplica presentado por Ediciones Amaika, SA, se argumenta que el pleno del Tribunal Supremo ha incurrido en defecto procesal al separar las circunstancias que fueron tomadas en su conjunto por los magistrados querellados para rebajar la condena, lo cual supone revisar y modificar una sentencia firme. Según la parte querellante, el hecho de que el pleno del Supremo haya considerado rechazable el primer argumento tenido en cuenta por los magistrados querellados debe implicar la admisión de la querella para determinar qué pena hubiera correspondido a los procesados en caso de no haberse tenido en cuenta dicho argumento. Por otra parte, el querellante imputa a los magistrados querellados la posible comisión de un delito de apología del terrorismo, por tener en cuenta para rebajar la pena el criterio de que sólo pretendían utilizar los explosivos contra sus enemigos ideológicos (no ultraderechistas), con lo que se establece una licencia para preparar el asesinato de estas personas, bajo la certeza de que en este supuesto la condena será benigna.
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