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Ley de Policía: un fuero que discrimina a sus beneficiarios

El procesamiento de tres guardias civiles, implicados en los sucesos de Almería en los que resultaron muertos tres jóvenes, ha puesto de relieve una grave laguna contenida en la ley de Policía, de 4 de diciembre de 1978, que afecta a la facultad de recurso de los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado. En medios jurídicos se ha puesto de manifiesto la contradicción existente a este respecto, por cuanto mientras se establece un fuero especial para estos colectivos, al disponerse de manera privilegiada que el procesamiento de sus miembros corresponde a un órganos especial como es la Audiencia Provincial; de otra parte se recorta el derecho al recurso de estos ciudadanos.En efecto, la Audiencia Provincial de Almería que dictó los autos de procesamiento contra el teniente coronel jefe de la comandancia de la Guardia Civil de esta ciudad, su teniente ayudanle y un guardia conductor, ha desestimado el recurso de súplica presentado por la deferisa de los procesados. No es habitual que la misma instancia judicial que acuerda el procesamiento acepte el recurso de súplica, contra el mismo. Lo contrario supondría el reconocimiento por parte de aquella instancia de que ha habido defecto en su resolución, lo que, lógicamente, no suele ocurrir.

En la ley de Enjuiciamiento Criminal, no obstante, se establece en su artículo 220 que si bien el recurso de súplica puede ser solventado por el mismo tribunal ante el que se presenta -y el artículo 219 de la misma ley señala que dichos recursos se interpondrán ante el mismo tribunal quehubiere dictado el auto-, se rá tribunal competente para conocer el recurso de apelación aquel quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral.

Es decir, rechazado el recurso de súplica o de reforma por el mismo tribunal o juez que ordena el procesamiento, el recurso de apelación sólo podrá ser atendido por instancia superior, o lo que es lo mismo, el tribunal al que corresponda. la causa que originó el procesámiento en juicio oral.

En el caso de los tres guardia civiles procesados, ambas instancias coinciden en una sola: la Audiencia Provincial, tribunal de privilegio -es lógico que la consideración jurídica de cualquier supuesto delito puede ser más completa si es vista por un tribunal que integran tres magistrados- al que el fuero especial de los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado remite a los mismos.

Esta circunstancia, pues, supone de hecho una contradicción entre el fuero que la ley de Policía concede a los colectivos de policía y Guardia Civil y la discriminación que la misma comporta en cuanto a la privatión de un derecho reconocido al resto de los ciudadanos, quienes pueden recurir en apelación ante la instancia inmediatamente superior a la que dicto el procesamiento.

Tal laguna en la ley de Policía ya fue apuntada por la acusación particular en el sumario de Almería, antes incluso de que la sala decidiera el procesamiento de los tres guardias civiles. En aquella ocasión el letrado que lleva la. acusación particular en el caso apuntó la posibilidad de que esta situación, ahora materializada, sirviera para sentar la oportuna jurisprudencia si se intentaba subsanar ládiscriminaci6n que hoy afecta a los tres procesados.

La defensa de los tres guardias civiles, sin embargo, no parece inclinarse por este camino, y en el mismo escrito donde se recurría en súplica ante la Audiencia Provincial, se incluía, con carácter subsidiario, el recurso de apelación, que tampoco ha sido admitido a trámite por la sala, por entender que no ha lugar al mismo.

La propia Audiencia Provincial, en el auto en el que desestima el recurso de súplica, reconoce que, por medio de futuras disposiciones con suficiente rango, sería conveniente instituir mayor amplitud de recusos en este tipo de causas.

«Pues ocurre, en realidad», dice el referido auto de la Audiencia, «que si de lege ferenda (ley por hacer) cabría plantearse la conveniencia de instituir mayor amplitud de recursos en casos como el que nos ocupa, por medio de futuras disposiciones con suficiente rango, en el estado actual de la legislación, al otorgar el artículo quinto de la ley de 4 de dicimbre de 1978 (ley de Policía) facultad a las audiencias provinciales para que acuerden siempre el procesamiento y consiguientemente las medidas derivadas e inherentes a tal declaración, con modificación sustancial de las facultades conferidas a los jueces de instrucción por el artículo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y del sistema general de recusos prevenido para sus resoluciones sobre el particular durante la fase sumarial, sin conceder expresamente ningún otro recurso contra el correspondiente auto de este tribunal colegiado, sólo será dado ejercitar el ordinario de súplica, utilizado por los interesados, al amparo del artículo 236 y por los trámites que ordena el artículo 238 de la repetida ley procesal».

Queda claro que la ley de Policía modifica a la de Enjuiciamiento Criminal en lo relativo a la capacidad de recurrir que tienen los procesados accigidosal primero de los textos legales, sin que como contrapartida establezca nada específico a este respecto.

De esta manera, la laguna que contiene la referida ley de Policía supone discriminación ante la ley que afecta a la generalidad de los ciudadanos, y se pone de manifiesto con ocasión del procesamiento de los tres guardias civiles implicados en el sumario de Almería.

Lo que sorprende en medios jurídicos es que la defensa, que ha asegurado a este periódico que «ahora sólo cabe esperar la apertura deljuicio oral para que resplandezcá la verdad de unos hechos sobre los que se han vertido tantas falsedades», desaproveche la oportunidad que plantea la actual situación para, además de buscar la libertad provisional de sus patrocinados, forzar una jurisprudencia que evite la laguna legal que contiene la ley de Policía.

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