Rechazada la querella por sentencia injusta en el caso "El Papus"
El pleno del Tribunal Supremo ha acordado no admitir a trámite la querella formulada por Ediciones Amaika, SA, editora de El Papus, contra los ex magistrados de la Audiencia Nacional Bienvenido Guevara, Luis Fernando Martínez y Juan García-Murga, a los que imputaba haber dictado sentencia injusta en un sumario por tenencia de explosivos, en el que estaban implicados tres ultraderechistas, presuntos participantes en el atentado perpetrado contra la redacción de El Papus el 20 de septiembre de 1977.En dicha sentencia, de fecha 29 de enero de 1979, se impuso la pena mínima de seis meses y un día a los procesados Juan José Bosch Tapies, Juan Carlos Pinilla y Francisco Abadal, en base a la conducta y circunstancias personales de los procesados, sólo reprobable -decía la sentencia- en cuanto a los excesos en que han incurrido en defensa de sus ideas político-sociales (en la fecha de dictarse la sentencia, estos procesados estaban en libertad bajo fianza por su presunta participación en el atentado contra El Papus y procesados en otro sumario por tenencia ilícita de armas) y a la reforma del Código Penal en materia de terrorismo.
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El pleno del Supremo admite posible benignidad en una sentencia sobre "El Papus"
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En dicha reforma, aprobada en aquella fecha, pero no vigente, se rebajaba en un grado la pena señalada al delito de tenencia de explosivos (de doce años y un día, a veinte años), si bien manteniendo la facultad del tribunal para adaptar la pena al caso concreto dentro de los límites legales. En la resolución dictada por el pleno del Tribunal Supremo, tras celebrar a puerta cerrada la vista que la ley de Enjuiciamiento Criminal señala para los casos de querellas contra jueces y magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se desecha el primer argumento tenido en cuenta por los magistrados querellados para rebajar la condena, pero se admiten los otros dos, ya que «la no utilización de los explosivos no es la tautología que apunta peyorativamente el querellante, por que la ley distingue entre tenencia de sustancias explosivas y mera colocación o empleo de las mismas, con evidente diferencia de riesgos, con diversa carga de gravedad, y merecedoras de distinta valoración en el trance de la reprobación penal, y no es censurable tampoco la alusión a un precepto, de inminente vigencia, que rebajaba en un grado la pena asignada a un delito».
El pleno del Tribunal Supremo reconoce que pudo incurrirse en benignidad al reducir la condena de los procesados a la pena mínima, pero «nunca merecer el ejercicio de la discrecionalidad los calificativos de irrazonable, arbitrario o parcial, en los que descansa la sustancia penal objetiva del delito, de prevaricación, sí se concede -como es obligado en estas facultades- un cierto margen a la estimación subjetiva del tribunal».
En definitiva, concluye el pleno del Tribunal Supremo en su resolución, «de la posible benignidad de la sentencia no podría pasarse a la sentencia manifiestamente injusta en que se objetiviza el delito de prevaricación motivo del antejuicio, y al no revestir los hechos de la querella este carácter delictivo procede la inadmisión de la misma». El pleno del Tribunal Supremo, constituido en sala de justicia. por primera vez en muchas décadas para dictar esta re solución (en el caso Matesa se constituyó muchas veces como instructor del sumario, mientras hubo implicados en el mismo ex ministros antes de ser indulta dos), ha impuesto a Ediciones Amaika, SA, las costas del pro ceso y ha cancelado la fianza de medio millón de pesetas que se le exigió.
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