La defensa de los guardias civiles de Almería denuncia una campaña contra la institución
La defensa de los tres guardias civiles de Almería, procesados por los sucesos en los que resultaron muertos tres jóvenes que eran trasladados como detenidos hacia Madrid, basa el recurso de súplica contra la prisión provisional en la que permanecen sus patrocinados en las circunstancias que el artículo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal contempla para evitar la medida judicial que afecta a sus defendidos. El alegato de la defensa, por otra parte, contiene un duro ataque a lo que califica de campaña de Prensa para desprestigiar a la Guardia Civil.El artículo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal contempla cuatro circunstancias que pueden evitar la prisión provisional a un procesado. La primera de estas circunstancias, que el procesado no tenga antecedentes penales, es presentada por la defensa en apoyo a la conducta de sus patrocinados.
La segunda circunstancia, que no se trate de sustraerse a la justicia, es sostenida por la defensa, aludiendo al carácter de defensores y guardianes del orden de los procesados.
El requisito de que el delito por el que se haya procesado no haya producido alarma ocupa gran parte del alegato de la defensa.
En este capítulo, la defensa hace un fuerte ataque a los medios de comunicación y llega a sostener que se trata de una campana de desprestigio hacia la Guardia Civil. «Lo sucedido -dice la defensa- es algo que pertenece a la crónica triste a la que, desgraciadamente, nos tienen acostumbrados los llamados medios de comunicación social. Es un suceso más de los que vienen ocurriendo diariamente.»
La defensa agrega que si se mantiene la prisión provisional, cuando la Sala conoce la verdad de los hechos que se contienen en el sumario, es cuando se puede provocar alarma.
El último de los requisitos, que obliga a que el delito no se trate de los que se cometen con frecuencia, es presentado por la defensa con una sorprendente argumentación: «También concurre en el caso que examinamos (se refiere a la citada circunstancia), pues a la Sala le consta que, delitos como el que nos ocupa, rara vez se producen, a excepción actualmente de las Vascongadas y de Navarra, en cuyas regiones, por la conflictividad que las asola, estos y parecidos hechos se suceden con reiteración.
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