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Procesamientos por los sucesos de Almería

Desde ayer, permanecen en prisión los tres guardias civiles procesados por los sucesos de Almería

Con el auto de procesamiento, por homicidio, dictado ayer por la Audiencia Provincial de Almería contra el teniente coronel jefe de la comandancia de las Guardia Civil de esta provincia, Carlos Castillo Quero; su teniente ayudante, Manuel Gómez Torres, y el guardia conductor Fernández Llamas, el sumario que se sigue por la muerte de tres jóvenes mientras permanecían detenidos por la Guardia Civil de Almería, ha vuelto a la jurisdicción del juez instructor Tortosa Pozuelo, que en breve se pronunciará sobre la petición de exhumación de los cadáveres formulada por la acusación particular. De las pruebas forenses que establecerla la referida exhumación de los cadáveres podrían desprenderse nuevas solicitudes de procesamiento contra otros integrantes de la expedición de guardias civiles que conducían detenidos, hacia Madrid, a las víctimas.

Más información
Las pruebas sumariales contradicen gravemente la versión oficial sobre los hechos
Nota del Ministerio del Interior

En el auto de procesamiento de los tres guardias civiles se establece la prisión provisional comunicada y sin fianza, que deberá cumplirse en centro o establecimiento militar adecuado, dada la condición de los procesados. En este sentido, la Audiencia cursó ayer mismo un telegrama al capitán general de la IX Región Militar (Granada), para que comunique el establecimiento al que serán trasladados los procesados.De momento, una vez comunicado el auto de procesamiento, los afectados por el mismo se encuentran detenidos en la misma comandancia de la Guardia Civil de Almería, en la que su jefe figura oficialmente como dado de baja por enfermedad desde el mismo día 10 de mayo, fecha en la que ocurrieron los hechos que se instruyen.

Una nota difundida por la Audiencia Provincial de Almería en la mañana de ayer señala textualmente: «La Audiencia Provincial de Almería, en el sumario número 65 de 1981, del Juzgado de Instrucción número tres de esta capital, sobre la muerte de Luis Gómez García y dos más, evacuando el trámite prevenido en el artículo cinco, número tres, párrafo segundo, de la ley 55/ 1978, de 4 de diciembre, de la Policía, y proveyendo a peticiones del ministerio fiscal y de la acusación particular, ha dictado auto por el que declara procesados y sujetos a la resulta de las causas a don Carlos Castillo Quero, don Manuel Torres Gómez y don Manuel Fernández Llamas, por existir indicios racionales de criminalidad suficientes contra todos y cada uno de ellos como presuntos autores de tres delitos de homicidio. También se ha decretado la prisión provisional, sin fianza, de los mismos, y se ha fijado en nueve millones de pesetas la cantidad a garantizar para cubrir las responsabilidades pecuniarias que en su día pudieran imponerse».

La acusación particular había solicitado ante eljuez instructor del sumario el procesamiento por asesinatos de los tres referidos guardias civiles el pasado día 12. Ese mismo día, eljuez instructor dictó la oportuna providencia admitiendo la petición de la acusacion particular y comunicó a las partes su traslado a la Audiencia Provincial -única instancia capacitada para dictar auto de procesamiento, dada la identidad de los implicados como miembros de los cuerpos de seguridad del Estado- el pasado día 17.

La petición de la acusación particular -que seguía a otra anterior formulada por el fiscal para que fueran procesados por homicidio y que no fue considerada oportuna por el juez- se basaba en las declaraciones realizadas por los pescadores que trataron de auxiliar a las víctimas, mientras ardía el vehículo en el que viajaban hacia Madrid, siéndoles rechazado su ofrecimiento en tal sentido por la Guardia Civil, que -según declararon en el sumario los referidos pescadores- aseguró que «las víctimas habían sido ya evacuadas».

Argumentaba asimismo la acusación particular que por «las prolijas actuaciones que contienen las digilencias sumariales» hasta la fecha en que fue presentada su solicitud, «existen suficientes indicios de criminalidad».

El juez instructor, en la providencia que admitía las solicitudes de procesamientos, condicionaba su traslado a la Audiencia a la realización de pruebas en cursi. El día 16 de los corrientes se procedió a la reconstrucción judicial del supuesto accidente en el que, de acuerdo con la versión oficial, habrían resultado muertos los detenidos, y al día siguiente el juez comunicó el traslado del sumario a la Audiencia para que ésta se pronunciara sobre la petición de procesarnieritos por asesinatos, lo que la Sala hizo ayer.

La Sala que ha dictado el auto de procesamientos está constituida por el presidente de la Audiencia Provincial de Almería, José Rodríguez Jiménez, y los magistrados Emilio Navarro Esteban y Diego Alarcón Moya. Este último forma la Sala en calidad de suplente, en sustitución del tercer miembro titular de la misma yjuez instructor del sumario en curso, magistrado Tortosa Pozuelo.

El cumplimiento de la prisión provisional comunicada que comporta el auto de procesamiento dictado por la Audiencia debe llevarse a efecto, de acuerdo con el artículo 676 del Código de Justicia Militar, «en los cuarteles, castillos, buques, arsenales, aeródromos o prisiones militares que designe la autoridad o jefe que hubiese acordado la detención o la jurisdicción militar correspondiente. Si, por no ser posible la permanencia en establecimiento militar, tuviera que pasar a pfisión civil, la sufrirá con separación de los demás presos o detenidos, aunque haya sido acordada porjurisdicciones no militares».

Recobrada la jurisdicción sobre el sumario por eljuez instructor.del mismo, se considera inminente su pronunciamiento sobre la petición que formuló el pasado día 16 la acusación particular, « por considerar que las diligencias que se interesan no son inútiles ni perjudiciales para el debido esclarecimiento de los hechos» y «a la vista del informe de los peritos médicos forenses y sus ampliaciones, al afirmar que pudieran existir en los cuerpos de las víctimas del sumario otros proyectiles».

Por lo que respecta a las reacciones entre la acusación particular y la defensa, al conocer el auto de procesamiento dictado por la Audiencia, este periódico ha podido saber que los letrados que asesoran a la Guardia Civil aún no han decidido la presentación de un recurso de súplica ante la sala que dictó el referido auto.

Interpretación de la defensa

Por su parte, la defensa de los guardias civiles procesados, que llevan los letrados Juan José Pérez Gómez, su hijo Fulgencio Pérez Dobón y el abogado Francisco Tara Hernández, asegura que «la sala ha desestimado la petición de procesamientos por asesinatos formulada por la acusación particular y ha accedido a la petición del ministerio fiscal que solicitaba el procesamiento por simple homicidio. El trámite del procesamiento es normal en el proceso penal, por cuanto la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la existencia de indicios de responsabilidad es suficiente para dictar el auto de procesamiento con todas sus consecuencias, cuales son, en el aspecto personal, la relativa a la prisión, que en este caso ha sido de prisión provisional; en el aspecto económico, la adopción de medidas para asegurar las posibles responsabilidades civiles».

«Cualquier ciudadano», continúa la interpretación de la defensa respecto a los procesamientos, «puede ser autor de un hecho que encaje desde el primer momento en un tipo penal. Es como si conduciendo un coche se atropella y se produce la muerte a tres personas, aunque resulte que éstos son los que se han tirado debajo del coche. El juez instructor dicta auto de procesamiento porque el hecho es que ha ocurrido la muerte de tres personas y existe un autor. Después, cuando se celebra el juicio oral, es cuando se dilucida y decide si el autor del hecho es o no culpable».

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