Anuladas las sanciones gubernativas a dirigentes sindicales
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que anula las multas de 100.000 pesetas impuestas por el Gobierno Civil de Barcelona a cuatro dirigentes de la CSUT (Confederación Sindical Unitaria de Trabajadores), funcionarios del Cuerpo de Correos, como consecuencia de su participación en diversas asambleas relacionadas con la huelga del servicio de Correos que tuvo lugar en julio de 1979.El Tribunal Constitucional, al que recurrieron en amparo los sancionados, declara que la Administración del Estado, después de promulgada la Constitución, no puede imponer a los ciudadanos sanciones de plano por razones de orden público, ya que «la garantía del orden constitucional exige que el acuerdo se adopte a través de un procedimiento en el que el presunto inculpado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y alegar lo que a su derecho convenga».
Como era habitual práctica de la autoridad gubernativa en la época del franquismo, los dirigentes de la CSUT, Adriano Angel Blanco, Manuel María de Santamaría, Ricardo Bermejo y Federico Contreras, que eran delegados de personal en el servicio de Correos de Barcelona, fueron sancionados por el gobernador civil de Barcelona el 14 de febrero de 1980, sin seguir procedimiento alguno y sin observar el trámite legal de audiencia al interesado y de defensa. El Tribunal Constitucional, que reconoce el derecho de cada uno de los sancionados a que se les restituya el importe de la multa impuesta, declara que la inobservancia por la Administración de los principios de audiencia del interesado y de defensa se agrava todavía más cuando la sanción recae con motivo del ejercicio de un derecho fundamental como es el de reunión.
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