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Tribuna:COMO HACER LA DECLARACION
Tribuna
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La familia y sus gastos en el impuesto sobre la renta

La problemática del impuesto sobre la renta de las personas físicas es muy amplia. Sin embargo, lo que interesa destacar ahora son las cuestiones referentes a la familia, unidad familiar, y a sus posibles gastos y deducciones corrientes.Se trata de «traer al impuesto» a una familia normal, pero con sus problemas, más o menos importantes.

Para mayor claridad de la visión que pretendemos, lo mejor es plantear un:

Caso práctico

Un matrimonio contraído bajo régimen legal de sociedad de gananciales (A y B). Dicho matrimonio ha tenido tres hijos:

«C». Hijo de diecisiete años que, para ayudarse en los estudios, trabaja en una oficina como auxiliar. Percibe un sueldo mensual de 20.000 pesetas.

«D». Hija de veintiún años de edad, que estudia en una universidad, sita en otra población distinta de la correspondiente al hogar familiar.

«E». Un hijo subnormal de veintisiete años que convive con sus padres, al igual que «C».

Además de las citadas personas, viven en el mismo hogar familiar:

«F». Abuela materna de 77 años de edad.

«G». Empleada de hogar, que ayuda a las tareas caseras.

«A» Obtiene como empleado de una empresa, unos ingresos íntegros de 1.500.000 pesetas.

«B» Es funcionario de un organismo. Percibe unos ingresos anuales de 600.000 pesetas.

«F». La abuela tiene una pensión de viudedad de 300.000 pesetas anuales.

En relación a las personas que obtienen rendimientos, la retención a cuenta del impuesto sobre la renta fue de 300.000 pesetas en total.

A la empleada de hogar (G) se le abona en concepto de sueldo la cantidad de 180.000 pesetas al año y 30.000 pesetas de Seguridad Social.

La matrícula y los estudios de «D» han costado 60.000 pesetas. Los gastos de estancia y manutención en residencia estudiantil en otra ciudad han sido de 180.000 pesetas en 1980, año al que se refiere el presente caso.

La familia vive en una Casa alquilada, por la que paga una renta anual de 120.000 pesetas.

«D» se puso gravemente enferma en el mes de octubre. Su madre se desplazó en avión para visitar a la hija. El billete de ida y vuelta le ocasionó un gasto de 30.000 pesetas.

La madre (B) es diabética. A consecuencia de ello tiene que llevar un régimen especial de comidas, que le costó 100.000 pesetas en 1980.

Con motivo del cumpleaños de la abuela (f) se dio una fiesta familiar, que ocasionó un gasto de 10.000 pesetas.

El hijo «C», a causa de su miopía, se tuvo que comprar unas gafas graduadas que le costaron 6.000 pesetas.

- Hasta aquí, la cuestión planteada.

- No se computan los ingresos de la abuela, porque en la declaración de renta sólo se integran los de la unidad familiar, y aquélla no pertenece a ésta (véase articulo 15 del reglamento del impuesto).

La abuela, por su cuenta, tendrá que realizar su propia declaración de renta, ya que sus ingresos no son inferiores a 300.000 pesetas anuales.

- En el presente supuesto, la unidad familiar está constituida por el padre, la madre y el hijo de diecisiete años, cuyos ingresos se integran en la declaración.

Los hijos mayores de edad no forman parte de dicha unidad.

- No hay coincidencia entre las personas o hijos que forman parte de la unidad familiar y los que dan derecho a la deducción de la cuota.

Modalidades de unidad

Las modalidades de unidad familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas son:

1. La formada por el matrimonio y los hijos menores de edad, excepto los que con consentimiento de los padres vivan independientes de éstos.

2. En caso de disolución o nulidad del matrimonio o separación judicial, la formada por el cónyuge y los hijos menores de edad confiados a su cuidado.

3. La formada por el padre o madre solteros y los hijos naturales reconocidos, menores de edad y confiados a su cuidado.

4. La formada por hermanos sometidos a una misma tutela que vivan juntos (articulo 15 del reglamento del impuesto).

-El alquiler pagado por la vivienda no es gasto deducible.

- Tampoco son deducibles los sueldos y seguros sociales que se abonan a la empleada de hogar, aunque ambos cónyuges trabajen, puesto que se trata de la aplicación de la renta.

- La deducción general de 15.000 pesetas se incrementa aplicando el coeficiente que resulte de multiplicar 1,3 por el número de miembros de la unidad familiar que obtengan individualmente rendimientos netos del trabajo, o de actividades empresariales, profesionales o artísticas superiores a 75.000 pesetas, siempre que aquéllos sean dos o más.

En el presente caso trabajan los padres y el hijo de diecisiete años (articulo 120.2 del reglamento).

Los hijos que dan derecho a deducción en el presente caso son:

a) La hija, por tener menos de veinticinco años y no haber obtenido rentas. superiores a 100.000 pesetas.

b) El hijo de diecisiete años. por ser menor de edad. Es miembro de la unidad familiar. Sus ingresos, aunque superiores a 100.000 pesetas, se han integrado en la declaración.

c) El hijo subnormal, no importa la edad. Este hijo «además» confiere el derecho a una deducción complementaria (de 28.000 pesetas).

- Se supone que los padres, que están en situación de activo, no tienen una edad igual o superior a setenta años, por lo que no originan la deducción de miembros de la unidad familiar de edad igual o superior a setenta años.

- La abuela no produce derecho a deducción como ascendiente que convive con el contribuyente por tener ingresos superiores a 100.000 pesetas.

Estará obligada a presentar su declaración de renta, por tener ingresos anuales iguales o superiores a 300.000 pesetas. Tendrá, en su caso, derecho a deducir de la cuota en dicha declaración la cantidad de 5.000 pesetas por percibir exclusivamente rentas en cuantía anual no superior a 350.000 pesetas (ley de Presupuestos Generales del Estado para 1980).

- La compra de las gafas del hijo podrán ser consideradas como deducibles de la cuota en concepto de gastos de enfermedad. Pero el 15% sobre 6.000 pesetas, que le costaron, siempre será inferior a las 10.000 pesetas que la unidad familiar puede deducir de la cuota, en concepto único, no justificable en -relación a su cuantía, y que puede sustituir a la deducción conjunta por razón de primas de seguro de vida, gastos de enfermedad y honorarios de profesionales (articulo 123 del reglamento).

Ejemplos para complicar

- El precio de la comida de la madre diabética no constituye ningún gasto especial, toda vez que la comida es consumo no deducible, salvo que se trate de productos medicinales.

- Los gastos de libros y estudios de la hija no son deducibles. Pero sí lo son, en concepto de excepcionales y no suntuarios, los ocasionados por estancia y manutención, como consecuencia del vivir fuera del hogar familiar por razones de estudios, siempre que sea territorio español y que se satisfagan a personas o entidades dedicadas legalmente al hospedaje (artículo 123 del reglamento).

- Consideramos el viaje especial y anual único que la madre tiene que hacer por enfermedad grave de la hija como un gasto excepcional no suntuario (esporádico y debido a circunstancias o razones familiares). Ello dentro del límite máximo de deducción de 45.000 pesetas. La fiesta familiar no es deducible, ya que su gasto no es exigido o impuesto por circunstancias familiares o personales.

Creemos que hemos expuesto un ejemplo claro y vivo, más o menos vulgar, en el que se ha pretendido destacar:

La unidad familiar (algunos miembros que la componen). Deducción general y por hijos (no coinciden con los que forman parte de la unidad). Deducción general, cuando varios miembros de la unidad familiar trabajan. Deducciones por razones de ascendientes. Deducción de las 10.000 pesetas. Gastos excepcionales no suntuarios.

Joaquín Gatoo de Echarri es inspector financiero y tributario.

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