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TRIBUNALES

Las competencias del Consejo Fiscal, eludidas en el Estatuto

Sin poner en duda las facultades del Gobierno para interesar del fiscal que actúe en defensa del interés público, es necesario que su respuesta se vea refrendada y, por así llamarlo, legitimada, por la preceptiva audiencia del consejo fiscal en el que están representados todos los estamentos que componen la carrera.

Este criterio ha sido expuesto a EL PAIS por José Luis Rebollo, presidente de la Asociación de Fiscales de Asturias, quien lamenta que las conversaciones mantenidas al respecto por los grupos parlamentarios en el monasterio de El Paular hayan eludido las competencias concretas del consejo fiscal que deberían convertirse en la base de este organismo innovador, cuya composición será predominantemente democrática, pues todos sus miembros son elegidos, excepto el fiscal general, que lo preside, y el teniente fiscal del Tribunal Supremo.

José Luis Rebollo sostiene que no sólo a nivel de Gobierno, sino a nivel de fiscal jefe de cada una de las dieciséis audiencias territoriales o tribunales superiores de justicia, cuando surjan criterios discrepantes entre el jefe de la plantilla y lo sustentado democráticamente por sus componentes, será el consejo el que decida. Sólo así, agrega, el principio de legalidad tendrá una cobertura que le aleje absolutamente de cualquier crítica o sospecha.

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